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Villar de Cañas no recurrirá la anulación del POM al Tribunal Supremo

Villar de Cañas no recurrirá la anulación del POM al Tribunal Supremo

Por Redacción/ EFE
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 17 de enero de 2018, 02:21h

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El alcalde de Villar de Cañas (Cuenca), José María Saiz, ha informado hoy de que no recurrirá ante el Tribunal Supremo la decisión judicial de rechazar el recurso que presentó el Consistorio contra la anulación del Plan de Ordenación Municipal del municipio.

El regidor ha asegurado que no recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se rechaza el recurso de su Ayuntamiento, gobernado por el PP, contra la anulación del Plan de Ordenación Municipal del municipio, en el que se prevé la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares.

Sin embargo, Saiz ha denunciado que la decisión de anular el POM de un pueblo "es única en cien años" y que no le ha ocurrido a ningún otro ayuntamiento similar.

La decisión de no recurrir obedece a que, según ha reconocido el regidor, el Consistorio no cuenta con la concesión de agua de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG).

Ha explicado que decidieron recurrir esa anulación porque pensaban que en estos años, los que han pasado desde su aprobación en junio 2015, iba a llegar ese documento, algo que finalmente no ha ocurrido porque cree que en la CHG "están saturados".

"No puedo recurrir porque no tengo esa concesión. Eso es verdad", ha indicado el regidor, quien ha recordado que otros ayuntamientos, como el de Montalbo, gobernado por el PSOE, también aprobaron su POM sin esa concesión.

"Unos son y otros no son", ha señalado el regidor, quien ha indicado que esta circunstancia es similar a otros muchos otros consistorios, que no han sido tratados en este sentido de la misma manera, por lo que ha lamentado que la anulación de este POM también afecte a los vecinos de su pueblo.

De otro lado, el POM de Villar de Cañas, que fue aprobado el 19 de junio de 2015 con el Gobierno regional anterior en funciones, indica que las edificaciones destinadas a actividades nucleares se encuentran situadas a más de 2.000 metros desde el punto más desfavorable de los núcleos de población y de sus crecimientos.

En este sentido, la sentencia indica que la medición de los 2.000 metros se debe realizar desde la zona de afección de la edificación y no desde la fachada de las instalaciones nucleares.

A este respecto, el regidor ha explicado que "se corre cien metros para atrás y ya está solucionado".

Por todo ello, ha confiado en que el ATC siga adelante y ha asegurado que "se hará de todas formas".

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