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Según PAH, un Juzgado de Cuenca se desmarca de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de  ejecución hipotecaria

Según PAH, un Juzgado de Cuenca se desmarca de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de ejecución hipotecaria

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
martes 14 de enero de 2014, 20:35h

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Según informa en nota de presa Plataforma de Afectados por la Hipoteca Cuenca (PAH), el Juzgado nº4 de Cuenca ha considerado por medio de Auto de fecha 25 de noviembre de 2013 que el campesino de Jábaga Daniel González, quien interpuso un recurso por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución) por no haber podido intervenir en el proceso de ejecución hipotecaria de su granja, no ha quedado en situación de indefensión pese a tener constancia el Juzgado por medio de la correspondiente diligencia que no había recibido la citación.

 

En octubre de 2013, La entidad bancaria solicitó la posesión de su granja, una granja abandonada hace diez años y propiedad de una agencia inmobiliaria que cerró con la crisis. Daniel González comenzó a vivir y trabajar en ella en abril de 2012, realizando mejoras en la casa y las instalaciones. Actualmente vive de su trabajo en la granja, vendiendo huevos, yogur y requesón de cabra.

El Auto del Juzgado se basa en la “actitud renuente” del campesino por no acudir a las dos citas que le planteó el agente judicial para recoger la citación, ambas fuera de su municipio, motivando su incomparecencia por estar trabajando en su granja, según le consta al Juzgado en la diligencia. Según el procedimiento de entrega establecido (art. 161.1 LEC), la notificación se debe realizar en el domicilio de la persona citada, por lo que desde PAH Cuenca se considera que este Auto discrimina en el trato judicial al campesino por su condición laboral y su lugar de residencia, vulnerando el art. 14 de la Constitución por el que todos somos iguales ante la ley, ya que, al igual que no se le exige a un médico o un profesor que interrumpa su trabajo para recoger una notificación judicial tampoco se le puede exigir a un campesino, habiéndose debido cumplir el procedimiento establecido.

De esta forma, el Juzgado se desmarca de la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de ejecución hipotecaria que, en sucesivas sentencias, ha afirmado que “el derecho a la tutela judicial efectiva habilita a quienes ostenten algún derecho o interés legítimo que pueda verse afectado por los actos de ejecución a comparecer y actuar en el procedimiento.

Nuestra doctrina impone, con absoluta claridad, que la interdicción de la indefensión consagrada en el artículo 24.1 CE implique a los órganos judiciales en el deber de velar por que quienes ostenten algún derecho o interés legítimo en un proceso de ejecución puedan comparecer y ser oídos en el mismo para garantizar su defensa”. (STC 79/2013)

Ante casos similares, el Tribunal Constitucional ha resuelto favorablemente los recursos de amparo presentados, dictando la nulidad de actuaciones judiciales después de que el Tribunal de primera instancia la haya denegado, como ha hecho en este caso el Juzgado de Cuenca. Según el Tribunal Constitucional, “este modo de razonar es incompatible con el papel que en la nueva configuración del recurso de amparo se asigna a los Jueces y Tribunales en la defensa de los derechos fundamentales a través de la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones.” (STC 43/2010)

Desde PAH Cuenca se denuncia el papel de la entidad bancaria en este caso, en el que pretende desahuciar a un joven campesino de su granja, agrediendo no sólo su derecho a la vivienda sino también al trabajo y a la alimentación, con el único propósito de ampliar su cuenta de capitales, ya de por sí suculenta gracias al negocio de los préstamos hipotecarios impagables que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado injustos y contrarios al derecho comunitario por, entre otras cosas, incorporar cláusulas abusivas hacia las y los consumidores.

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