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La Asociación de Empresarios de la Construcción traslada a las empresas las ayudas para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes
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La Asociación de Empresarios de la Construcción traslada a las empresas las ayudas para la adquisición de vivienda habitual para jóvenes

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 21 de diciembre de 2018, 09:00h

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APYMEC está indicando a sus empresas las ayudas destinadas a facilitar a los jóvenes menores de 35 años el acceso a la vivienda en régimen de compra, siempre que tenga carácter habitual o permanente y que esté localizada en un municipio de pequeño tamaño, concretamente inferior a 5.000 habitantes.

En este sentido la Asociación de Empresarios de la Construcción y Afines de la provincia de Cuenca señala que el período de imputación de gastos subvencionables llega hasta el próximo 31 de diciembre de 2021, comenzando el 1 de enero de este año.

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y se regulan por la orden 161/2018 de 31 de octubre de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad por jóvenes y el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Requisitos

Entre los requisitos que se piden es que se dispone de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y ser menor de 35 años en el momento en el que se solicita la ayuda.

Asimismo, se exige que la vivienda sea la residencia habitual o permanente como mínimo durante 5 años desde el momento de la adquisición debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega.

El precio de adquisición de la vivienda, sin incluir anexos como garaje o trasteros, y sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a los 100.000 euros.

La cuantía de la subvención es de 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar el 20% del precio de compra de la misma, sino anexos y gastos y tributos.
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