www.cuencanews.es
La Confederación de Empresarios informa a sus sectoriales del transporte del cambio del reglamento de circulación
Ampliar

La Confederación de Empresarios informa a sus sectoriales del transporte del cambio del reglamento de circulación

Por Redacción
x
localcuencanewses/5/5/16
martes 15 de enero de 2019, 17:19h

google+

Comentar

Imprimir

Enviar

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular informativa a las empresas asociadas a las distintas asociaciones de transporte con el fin de indicarles la modificación en el Reglamento General de Circulación.

Así, las empresas que están integradas en CEOE CEPYME Cuenca y en concreto en la Asociación Provincial de empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca (ACUTRANS), la Asociación Provincial de Empresas de Transporte Interurbano y Discrecional de Viajeros de Cuenca (ACUTRAVI) y la Asociación Provincial de Taxistas de Cuenca (ACUTAX) han recibido un comunicado con los cambios que se establecerán.

Así, se les señala que en las carreteras convencionales, es decir, las que son de un único carril por sentido y sin desdoblar, el límite se reducirá a 90 kilómetros hora para turismos motocicletas y autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos, pick up, autobuses y vehículos mixtos adaptables.

Además, también se limitará la velocidad a los 80 kilómetros hora para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

Por otro lado, para los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijado en función de tipo de vehículo y la vía por la que circula.

En otro capítulo se establece que el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 kilómetros hora para turismos y motos, en vías convencionales y se añade un límite máximo de 30 kilómetros hora en vías sin pavimentar.

Entrada en vigor

Estas medidas entregarán en vigor el 29 de enero de 2019, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios