La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las medidas excepcionales tributarias que ha puesto en marcha el Gobierno de Castilla-La Mancha.
El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca traslada a sus asociados la orden del 31 de marzo publicada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por las que se adoptan estas novedades.
Estas novedades se refieren a aspectos como el plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Así, tanto si son propios como gestionados por la Junta de Comunidades, durante la vigencia del Real Decreto del 14 de marzo o las prórrogas sucesivas, se amplía en un mes desde la fecha de finalización del estado de alarma.
Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contando a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.
Los principales impuestos afectados por esta orden son el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y las tasas y tributos sobre el juego.
El ingreso de los pagos fraccionados de los tributos sobre el juego, o relativos a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, su ingreso fraccionado corresponde realizarlo entre el 1 y 20 de abril, pero podrá hacerse entre el 1 y 20 de julio.
Presentación telemática
El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca apunta que los plazos anteriores no perjudican la posibilidad que tienen los sujetos pasivos de efectuar la prestación y el pago de los tributos por medios telemáticos en los plazos ordinarios.