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La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las medidas excepcionales tributarias por parte del Gobierno regional

La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las medidas excepcionales tributarias por parte del Gobierno regional

El Departamento Fiscal de la Confederación de Empresarios de Cuenca señalas las novedades que han sido publicadas en la orden del 31 de marzo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
lunes 13 de abril de 2020, 13:37h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las medidas excepcionales tributarias que ha puesto en marcha el Gobierno de Castilla-La Mancha.

El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca traslada a sus asociados la orden del 31 de marzo publicada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por las que se adoptan estas novedades.

Estas novedades se refieren a aspectos como el plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Así, tanto si son propios como gestionados por la Junta de Comunidades, durante la vigencia del Real Decreto del 14 de marzo o las prórrogas sucesivas, se amplía en un mes desde la fecha de finalización del estado de alarma.

Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contando a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma.

Los principales impuestos afectados por esta orden son el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre sucesiones y donaciones y las tasas y tributos sobre el juego.

El ingreso de los pagos fraccionados de los tributos sobre el juego, o relativos a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, su ingreso fraccionado corresponde realizarlo entre el 1 y 20 de abril, pero podrá hacerse entre el 1 y 20 de julio.

Presentación telemática

El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca apunta que los plazos anteriores no perjudican la posibilidad que tienen los sujetos pasivos de efectuar la prestación y el pago de los tributos por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

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