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CEOE CEPYME CUenca resuelve a través de su departamento fiscal las dudas sobre IRPF
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CEOE CEPYME CUenca resuelve a través de su departamento fiscal las dudas sobre IRPF

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular en la que señala los aspectos de este impuesto que se han podido modificar con el Estado de Alarma.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
lunes 27 de abril de 2020, 12:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca resuelve a través de su Departamento Fiscal las dudas que puedan presentarse sobre el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

En este sentido, CEOE CEPYME Cuenca ha admitido una circular en la que apunta las preguntas más frecuentes que pueden surgir a este respecto y las variaciones o no que han registrado durante el Estado de Alarma.

Así, se señala que el plazo para presentar la declaración de la renta sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020 y, si el resultado es ingresar y desea domiciliar, el último día es el 25 de junio.

En el caso de que venza el plazo para comprar la nueva vivienda y reinvertir la obtención de la venta anterior, no se tendrá en cuenta el periódico de duración del estado de alarma a efecto de completar el plazo de dos años.

Y, si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma, tendrá incidencia en la declaración de la renta de 2020 que se presentará en 2021, no en la que se presenta ahora, lo mismo que si se llega a un acuerdo para diferir la renta.

Pagos

Sobre el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre se señala que se ha extendido hasta el 20 de mayo de 2020 para aquellos con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el 2019.

Sin perjuicio de este el Real Decreto del 12 de marzo permite solicitar el aplazamiento de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación de ingreso finalice desde el 13 de marzo al 20 de mayo de 2020, si la forma de pago es domiciliación, será hasta el 25 de mayo.

Por otro lado, en caso de ERTE se estima que se dejará de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse lo requisitos para beneficiarse de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado, solo se podría realizar cuando este se realizase a tiempo parcial en los supuestos temporales de regulación de empleo.

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