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CEOE CEPYME Cuenca indica las preguntas frecuentes señaladas por la AEAT sobre impuesto de sociedades
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CEOE CEPYME Cuenca indica las preguntas frecuentes señaladas por la AEAT sobre impuesto de sociedades

El Departamento Fiscal de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular con las cuestiones que ha publicado la Agencia Tributaria sobre esta figura impositiva.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 29 de abril de 2020, 10:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha indicado a sus asociados a través de una circular las preguntas frecuentes señaladas por la Agencia Tributaria sobre el Impuesto de Sociedades.

El Departamento Fiscal es que el ha preparado este documento con las cuestiones indicadas por Hacienda con aspectos como los pagos o las deducciones.

Esta circular apunta que el plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros se iría hasta el 20 de mayo, 15 de mayo si está domiciliado.

Sobre los grupos fiscales que tributen en régimen especial de consolidación fiscal deberán realizar el pago fraccionado durante los primeros veinte días de abril y si se pretende domiciliar el pago debe hacerse la presentación electrónica del 1 al 15 de abril.

Si la entidad tiene locales arrendados y concede una moratoria, deberán imputarse al período impositivo en el que se produzca el devengo con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de pago o cobro.

Asimismo, se podrán aplazar las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación vaya del 12 de marzo al 30 de mayo de 2020 siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros, siendo el aplazamiento de seis meses, sin intereses de demora los tres primeros.

Consecuencias COVID 19

Esta misma circular señala también que, si se paraliza la actividad como consecuencia del COVID 19, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y período máximo recogido, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

Además, no serán deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

Por otro lado, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legales establecidas en términos de inspección contable, imputación con arreglo a devengo y justificación, aunque se esté tramitando un ERTE.

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