En este sentido el delegado de la Junta se remitido a los artículos 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y 86.3 de la Ley de Bases del Régimen Local que exigen la autorización del Consejo de Gobierno al ejercer una actividad económica, gestión del régimen integral del agua, en régimen de monopolio. Así se puede leer que “recaído acuerdo de la Corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno de ésta deberá resolver sobre su aprobación en el plazo de tres meses”.
Pardo señala que “la Ley está para cumplirla en su totalidad y no sólo en parte y parece que en este tema el Ayuntamiento de Cuenca pretende tramitar el expediente del cambio de gestión del agua obviando la legislación vigente y cometiendo una ilegalidad”.
El delegado de la Junta ha recordado que durante la reunión del Consejo Social celebrada en el Ayuntamiento de Cuenca el día 4 de diciembre, el representante de la Junta de Comunidades ya advirtió al alcalde de Cuenca y al concejal de Hacienda de la necesidad de la autorización y de los trámites que debería seguir el consistorio, “siempre desde el absoluto respeto a al autonomía municipal”, indica.
“No es intención de la Junta de Comunidades suplantar al Ayuntamiento en la forma en la que tiene que gestionar un servicio público, pero sí es su obligación velar porque se adecue a la normativa un caso como el que nos ocupa, con un servicio que afecta directamente a los ciudadanos y que van a gestionar en régimen de monopolio”, indica Pardo.
Por último el delegado de la Junta en Cuenca ha advertido al Ayuntamiento que ha incumplido el plazo de seis días que establece el artículo 196.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para comunicar los acuerdos adoptados sobre la gestión del agua y que, en cumplimiento de sus deberes y responsabilidad política, “utilizaremos los medios para que el Ayuntamiento de Cuenca se ajuste a la legalidad”