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La Confederación de Empresarios apunta la obligación de liquidar los impuestos trimestrales

La Confederación de Empresarios de Cuenca está informando a sus asociados durante una circular que informa que deben presentarse en los plazos habituales, aunque la Agencia Tributaria está valorando la posibilidad de que sean modificados.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 20 de marzo de 2020, 17:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca apunta a las empresas la obligación de liquidar los impuestos trimestrales tras haberse modificado en el Real Decreto del 14 de marzo algunos apartados.

Así, se señala que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización a la Seguridad Social.

Además, tampoco será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará en particular, a los plazos para la prestación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por lo tanto, hay obligación de liquidar los impuestos trimestrales IVA, IRPF, IRPF módulos, retenciones de alquileres, retenciones a trabajadores y profesionales por lo que hay que presentarlos en plazos habituales, aunque desde la Agencia Tributaria están valorando la posibilidad de que estos plazos sean modificados.

Otras modificacione

Además, CEOE CEPYME Cuenca señala otras modificaciones sobre sectores cuya apertura al público se suspende y no estaban incluidos antes como centros médicos o peluquerías, en cambio sí tendrán actividad la peluquería a domicilio y los centros o clínicas veterinarias.

En este sentido podrán abrir los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, sanitarios, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos técnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para mascotas y tintorerías y lavanderías.

Por otro lado, se podrá suspender la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, puede suponer un riesgo por las condiciones en las que se está desarrollando.

Además, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional para garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet o telefónico.

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