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CEOE CEPYME Cuenca guía a las empresas sobre cómo realizar trámites ante el cierre de las oficinas

El Departamento Fiscal de CEOE CEPYME Cuenca avanza los procedimientos para aspectos como presentar la declaración censal o solicitar NIF de una persona o entidad al suspenderse la atención personal debido a la crisis sanitaria del COVID 19.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
sábado 02 de mayo de 2020, 11:03h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular para guiar a sus empresas con el fin de que sepan hacer trámites relacionados con el censo o la identificación digital.

De este modo se señalan a los asociados los procedimientos necesarios para aspectos como presentar la declaración censal o solicitar el NIF ante el cierre de las oficinas debido al Estado de Alarma por el COVID 19.

Sobre la declaración censal, el cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria ha hecho necesario habilitar un nuevo sistema para presentar las declaraciones en formato pdf.

Para su presentación se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste que suele ser la fecha de expedición o la fecha de validez generalmente.

La confirmación de esta predeclaración podrá ser realizada por el propio titular de la predeclaración para lo que se consignará el NIF del declarante o por otra persona que deberá añadir al NIF del declarante el del interesado.

En ambos casos el sistema devolverá un código de verificación (CSV) de presentación de la predeclaración.

NIF

Sobre el NIF, para solicitar este documento de una persona física se podrá solicitar a través del Registro Económico de la Agencia Tributaria del modelo 030 y se podrá hacer en nombre propio o en representación de terceros.

En lo que respecta a la solicitud del NIF de una entidad se podrá hacer por modelo 036 en la web de la Agencia Tributaria donde habrá que seleccionar la opción ‘Solicitud de asignación De NIF a entidad’.

En estos trámites se podrá utilizar el certificado electrónico caducado o próximo a ello con caducidad igual o posterior a enero de 2020 y podrán darse de alta en Cl@ve si la fecha de caducidad del NIF es menor a la actual menos un año.

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