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CCOO informa de las sentencias del tribunal supremo que limita la figura de los “colaboradores sociales”

CCOO informa de las sentencias del tribunal supremo que limita la figura de los “colaboradores sociales”

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 13 de marzo de 2014, 00:00h

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La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO-Cuenca ha hecho pública las sentencias que recientemente ha emitido la Sala de los Social del Tribunal Supremo por las que se modifican los criterios jurisprudenciales que hasta ahora tenía dicho tribunal en relación con los contratos de “colaboración social”, que permiten que parados que están cobrando algún tipo de prestación sean contratados por las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

 

 

El trabajo temporal de colaboración social no es una modalidad de contrato de trabajo ya que, por definición legal, no es una relación laboral, por lo que no existe salario ni otros derechos de Seguridad Social asociados a un trabajo por cuenta ajena. Está regulado por RDL 1/1994, de 20 de junio del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y el Real Decreto 1445/1982.

 

El alto tribunal ha dictaminado que los trabajos habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter temporal y, en consecuencia, no pueden cubrirse con la modalidad contractual de “colaboración social”, de modo que cuando “los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración demandada sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad” no encuentran encaje en la figura de colaboración social”.

 

Cabe destacar que estos contratos han aumentado de forma sorprendente en 2013, coincidiendo con el aumento de las dificultades presupuestarias y las restricciones en la contratación en las administraciones públicas. Según oficiales en Castilla-La Mancha el 40% de los “colaboradores sociales” (de un total de 178) trabajan en Ayuntamientos de la provincia de Cuenca (71 hasta octubre del año pasado). Y para el mes de enero de 2014 se habían presentado 16 solicitudes en las oficinas del Sepecam.

 

Desde la FSC CCOO han insistido en la necesidad de que los Ayuntamientos tengan en cuenta estas sentencias “y el estricto cumplimiento de la normativa aplicable, y al igual que pasa con la contratación de falsos autónomos, no busquen subterfugios legales para prestar servicios municipales sin generar empleo público, sin los derechos laborales más básicos”, señaló el responsable del Sector de la Administración Local, Angel Luis Castellano Bobillo.

 

“Los Ayuntamientos ante las necesidades de desarrollar de la manera más eficiente y eficaz los servicios que prestan a la ciudadanía deberían partir de la creación de empleo, a través de los sistemas ordinarios de provisión y selección oportunos, dando de alta y con su salario y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes en cada caso”, añadió finalmente Castellano Bobillo.

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