Con esta medida, el empresario puede descontar la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador y, en caso de ser contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica será proporcional al tiempo trabajado.
Además, las bonificaciones a la contratación son compatibles con el programa siempre que el límite de la rebaja, incluida la cuantía de la ayuda económica, no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado.
El trabajador deben presentar en la empresa un documento acreditativo del período y cuantía de esta ayuda, y el empresario debe informar a los Servicios Públicos de empleo de la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicar la contratación.
Beneficiarios
La ayuda de acompañamiento está dirigida a parados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado y estén buscando activamente trabajo tras haber agotado las posibilidades de protección por desempleo.
Esta ayuda de acompañamiento está ligada al compromiso de actividad para lo que los beneficiarios deben suscribir y los beneficiarios podrán percibirla durante seis meses, aunque las medidas de inserción pueden activarse por encima de este tiempo.