La sentencia del Tribunal Supremo considera que era obligada para la Consejería de Educación la subrogación en las relaciones laborales, y si entendía que ello no era posible legalmente, debió proceder a la extinción de las contratos por causas objetivas. Sin embargo, añade la Sala Cuarta, lejos de ello se arbitró la vía del convenio de colaboración para el traspaso de competencias en materia educativa entre ambas instituciones.