Cuenca

Sanidad y Asuntos Sociales hará más de 1.000 inspecciones de seguimiento a las 164 piscinas que hay censadas en Cuenca

Redacción | Viernes 14 de junio de 2013

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Cuenca, a través de la Sección de Salud Pública, durante la temporada de baño realizará 142 inspecciones iniciales y más de 1.000 inspecciones de seguimiento a las 164 piscinas censadas que hay en la provincia de Cuenca, de las que 126 son instalaciones públicas y 38 privadas.

 

La temporada ha comenzado este mes de junio y terminará en septiembre. El titular de la piscina debe solicitar a los Servicios Periféricos su reapertura con 15 días de antelación a la fecha prevista de funcionamiento. Lo hará a través de un documento en el que declara que dispone de material de salvamento, personal socorrista, botiquín, control de aforo y existencia de normas de régimen interno.



 

 

Una vez tramitada la solicitud los inspectores, farmacéuticos y veterinarios oficiales de la Sección de Salud Pública, realizan una vigilancia inicial comprobando que la instalación reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple con lo establecido en el Decreto 288/2007 de 16 de octubre y la Orden de 18/05/2011.

 

Entre otros aspectos los inspectores supervisan que las piscinas tengan unas buenas condiciones de limpieza, conservación e higiene; que se recojan los residuos adecuadamente; revisan los aseos, los vestuarios y las duchas exteriores e interiores,así como servicios complementarios de restauración o similares; estudian la procedencia del agua de la instalación, su tratamiento, desinfección y depuración; comprueban la homologación y almacenamiento de los productos químicos; y se aseguran de que existe material de salvamento, socorrista, teléfono o botiquín entre otras cosas.

 

En caso de que la piscina inspeccionada reúna los requisitos exigidos desde los Servicios Periféricos de la Consejería en Cuenca se emite un informe favorable y se procede a su apertura, en caso contrario se da un plazo para la subsanación de deficiencias. Tras la apertura los inspectores continuarán realizando una vigilancia periódica o de seguimiento, normalmente cada 15 días.

 

Por último, apuntar que, en las piscinas colectivas de uso público la autoridad competente en materia de vigilancia sanitaria son los Servicios Periféricos de la Consejería, mientras que en las de uso privado dicha competencia es de las corporaciones locales. Aún así, los ayuntamiento que carezcan de los medios necesario y adecuados pueden solicitar la colaboración del soporto técnico de los servicios competentes de los Servicios Periféricos.