Cuenca

Termina el plazo para las primeras Inspecciones Técnicas de Edificios en Cuenca

Redacción | Martes 19 de noviembre de 2013

Dentro de la Ordenanza Municipal sobre Conservación, Rehabilitación y Ruina de las Edificaciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 23 del 27 de febrero de 2013, se incluye la normativa sobre Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) en Cuenca, en ella se regula entre otras cosas los inmuebles que deben pasar esta inspección y los técnicos competentes para realizarlas, el 31 de diciembre de 2013 termina el plazo para presentar las ITES de las viviendas con más de 50 años de antigüedad.



 

 

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica del Edificio en España tiene carácter obligatorio, y debe ser pasada por toda clase de edificaciones, independientemente del uso o destino que tengan. La ordenanza del Ayuntamiento de Cuenca establece los plazos de presentación, siendo el 31 de diciembre de 2013 como máximo, para todos los edificios construidos anteriormente al año 1960 incluido este.

Normalmente se trata de una inspección visual, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que configuran los siguientes apartados:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial los que pudieran suponer un peligro para la vía pública (petos, terrazas, etc…)
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.

 

¿Donde se presenta?

Se presentan en Gerencia de Urbanismo de Cuenca, donde se ha creado un Registro de edificios y un censo de Inspecciones Técnicas de Edificios. El registro de la ITE no tiene ningún coste y deben presentarse dos copias.

 

¿Quienes pueden llevar a cabo las inspecciones técnicas de edificios?

Corresponde la obligación de efectuar la inspección a los propietarios de los mismos, para lo cual deberán contratar los servicios de técnicos competentes. Dichos técnicos deberán estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión. Las profesiones más habituales a la hora de realizar las inspecciones son Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

 

¿Cuando debe pasar mi edificio la inspecciones técnicas de edificios?

Según la disposición transitoria segunda de la ordenanza :

" Los preceptos relativos a la Inspección Técnica de Edificios serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas:

a) Los edificios construidos anteriormente al año 1960 incluido, se presentara la Inspección Técnica de Edificios en la anualidad de 2013, antes del 31 de diciembre de 2013.

b) Los edificios construidos entre 1961 y 1964 incluidos, en la anualidad de 2014, antes del 31 de diciembre de 2014.

c) Los edificios declarados BIC o con incoación de expediente de declaración, así como los edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, en la anualidad de 2014, antes del 31 de diciembre de 2014.

d) El resto de edificaciones realizarán la primera inspección técnica según lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza. (al cumplir 50 años desde la construcción, existiendo excepciones)

Las Inspecciones Técnicas de los Edificios presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este texto, empezarán a contar los 5 años para realizar la subsiguiente inspección en la anualidad 2014."

 

¿Qué edificios están sujetos a inspección?

Los edificios y construcciones obligados a realizar la inspección son los que cumplan 50 años desde la fecha de usos y actividad, ya sea de primera ocupación o de apertura o funcionamiento, o es su caso desde el otorgamiento de la calificación definitiva.

En el caso de edificios que no estén sujetos a otras licencias se tendrá en cuenta la fecha de terminación de su ejecución.

Si se ha realizado en el edificio una obra de consolidación o rehabilitación integral que afecte al conjunto, tenga un carácter equivalente a obra de nueva planta y se realizara con las Licencias Municipales correspondientes, el plazo de los 50 años computará desde el certificado final de obra o documentación acreditativa de la finalización de la misma.

 

¿Qué pasa si no la hago?

El incumplimiento de la obligación de efectuar la inspección podrá dar lugar a la tramitación de expediente de infracción urbanística u otras medidas. Imponiéndose una sanción correspondiente por la infracción urbanística cometida dando un nuevo plazo para su ejecución, si se persiste en el incumplimiento se podrá adoptar cualquier otra medida prevista en la legislación urbanística (ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de hasta diez multas coercitivas del 10% del coste...).