Cuenca

Algaba: “Si el Consorcio Cuenca 112 ha sido condenado es porque muelas y Ávila contrataban en fraude de ley”

Redacción | Miércoles 05 de agosto de 2015

El vicepresidente del Consorcio Cuenca 112, Carlos Algaba, ha querido puntualizar la situación que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha a condenar al Consorcio Cuenca 112 por el despido improcedente de José Lucas Ruiz Sánchez y que se explica sencillamente porque “tal y como han dictaminado los tribunales y se está tratando de ocultar, a esta persona le produjeron una vulneración importante de sus derechos laborales entre los años 2002 y 2008”.



 

Algaba explica e este trabajador fue contratado de manera eventual entre esas fechas, al estar inscrito en una bolsa de trabajo a la que había accedido al quedar octavo en un proceso selectivo para cubrir 5 plazas en propiedad de operadores auxiliares del proceso selectivo que se realizó en el año 2001. Esta bolsa se configuró, recuerda Algaba, para cubrir eventualidades o interinidades que es, precisamente, para lo que se le llama en el año 2002.

En ese momento, a este trabajador se le ofreció la posibilidad de cubrir una plaza de operador que de manera eventual quedaba libre ya que su dueño en propiedad asumía de manera provisional las funciones de Coordinador de Operadores. El vicepresidente del Consorcio recuerda que esta situación estaba supeditada y pactada con los responsables de aquel momento, y que en la Relación de Puestos de Trabajo que se aprobó en el año 2010, publicada en el BOP con fecha 16-7-2010, es decir, con el anterior Equipo de Gobierno y el anterior Comité de Empresa, se precisaba que el puesto de coordinador de operadores sería amortizado cuando se cubriera la plaza de Jefe de Servicio.

Así, con la designación del Jefe de Servicio en octubre de 2013 y al asumir éste la tarea de coordinador de operadores, el trabajador que venía desempeñando esta función retornó a su puesto, al tiempo que se daba por terminado el contrato de la persona que estaba cubriendo esta plaza. Una secuencia “lógica y fácil de entender” en opinión de Algaba.

El problema surge, según precisa Algaba, cuando el trabajador damnificado, en el ejercicio de sus derechos, presenta la correspondiente reclamación, los tribunales estudian el caso y descubren que la secuencia de contratos entre los años 2002 y 2008 en interinidad por el trabajador que pasa a ejercer las tareas de coordinador de modo eventual, y hasta la amortización del puesto como así detalla la RPT, se había realizado “en fraude de ley” lo que habría menoscabado de manera grave los derechos del trabajador causando un daño que los Tribunales entienden se debe compensar y lo hacen pasando a considerar al trabajador como fijo, en lugar de interino o eventual, y la extinción de su contrato, por tanto, como un despido improcedente.

Algaba considera que “esta es una más de las que nos dejaron ocultas en el Consorcio Cuenca 112” y destaca que “si el consorcio ha sido condenado es porque Muelas y Ávila se dedicaban a contratar en fraude de ley”.