La primera de ellas expone que, con la publicación (y correspondiente periodo de alegaciones) de la Ponencia de valores catastrales del término municipal de Cuenca el contribuyente no tiene conocimiento pleno de las consecuencias valorativas que la misma tendrá sobre sus impuestos. La Ponencia (de contenido técnico muy complejo), establece los criterios aplicables a cada uno de los bienes inmuebles que afectarán ineludiblemente al contribuyente. Dado que en la actualidad sólo es posible impugnar dichos criterios mediante la presentación de alegaciones en primera instancia, el Colegio de Arquitectos en su Demarcación conquense considera restringido el derecho constitucional del ciudadano, quien una vez recibida la notificación de la actualización del valor catastral de sus bienes inmuebles (prevista para septiembre, ya finalizado el periodo de alegaciones a la Ponencia) solo le queda la posibilidad- de cara al incremento de su correspondiente I.B.I a lo largo de los próximos 10 años- de recurrir errores de aplicación de los ya no recurrible criterios.
En segundo lugar, desde la Sede conquense del Colegio de Arquitectos se ha observado el establecimiento de módulos de obtención del valor del suelo idénticos para calles que tan sólo comparten proximidad, y que sin embargo presentan demasiadas diferencias en su conservación, funcionamiento y usos. El otorgamiento de dichos valores, por su efecto en el valor final del inmueble debe llevarse a cabo con el máximo rigor, defienden, analizando cada una de las situaciones posibles. Es el caso hallado, por ejemplo, en calles de elevado grado de degradación y desuso que, sin embrago, comparten cercanía con otras de ejecución más reciente, a las que se pretende equiparar el mismo valor de referencia para perjuicio del propietario de bienes ubicados en entornos devaluados.
La última de las alegaciones hace referencia a los factores correctores del valor del suelo en áreas inmersas en procesos de degradación. La Ponencia de valores catastrales del término municipal de Cuenca reconoce el envejecimiento constructivo de los inmuebles, (absolutamente razonable dado que la anterior Ponencia data del año 1996) o la pérdida de valor de mercado de las plantas comerciales de la calle Carretería. Sin embargo, no contempla el grado de degradación del suelo de un buen número de entornos de la localidad. Que la zona centro de la ciudad, por ejemplo, presenta una elevada depreciación debido a un buen número de consideraciones contemplada en el R.D. 1020/1993 es un hecho que no sólo no se contempla en la presente revisión, sino que los inmuebles vuelven a sufrir una ligera actualización “a la alza”, discordante con la trayectoria real del valor del inmueble. No menos gravosos son los numerosos casos de suelos cercanos al área central, con importantes factores de degradación constatables, tanto constructivos como funcionales, y las cuales no sólo no han visto actualizado el valor del suelo correspondientemente y coherentemente a la baja en base a la degradación sufrida sino que han sufrido una revalorización del mismo.
Por las razones expuestas se ha solicitado desde el colegio que:
- Se tenga por presentado este escrito que contiene alegaciones a la Ponencia de
valores publicada.
- Se estimen las mismas considerando que el documento reseñado al principio de ese escrito es claramente deficiente y en consecuencia, se proceda a la revisión del documento publicado anulando su contenido y procediendo a la publicación de una nueva Ponencia que tenga en consideración los argumentos expuestos.
- En definitiva que se tenga por impugnada LA PONENCIA DE VALORES CATASTRALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUENCA.