Cuenca

Sede de CEOE CEPYME Cuenca
Redacción | Domingo 12 de marzo de 2023
CEOE CEPYME Cuenca muestra a sus empresas las novedades establecidas en el Real Decreto del 15 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

De este modo, el departamento jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca, con la colaboración de Globalcaja ha trasladado esta información a sus empresarios con el fin de que cumplan con la normativa.

En este sentido se señala que el salario mínimo para cualquier de la actividad que se desarrolla en la agricultura, la industria, los servicios, sin distinción de sexo, ni de edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros día o en 1.080 euros mes.

Destaca esta circular que el salario mínimo únicamente computa la retribución por dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.

Complementos salariales

La Confederación de Empresarios de Cuenca señala igualmente otros aspectos como los complementos salariales que se adicionarán según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo.

La revisión establecida en el SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en su cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

El salario mínimo establecido para las personas empleadas en el hogar, de acuerdo con el artículo 8.5 de este Real Decreto se estima en 8,45 euros por hora trabajada.

Por otro lado, las personas trabajadoras eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de domingos y festivos, así como dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional puede resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal de la actividad.

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