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CEAT Cuenca indica a los autónomos la prestación extraordinaria por cese de actividad

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca señala la circular emitida por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca en el que se señalan a quién va dirigida y los requisitos que debe cumplir.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 20 de marzo de 2020, 14:36h

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CEAT Cuenca indica a los autónomos de la provincia la prestación extraordinaria por cese de actividad que está incluida dentro del Real Decreto del 18 de marzo que establece medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social del COVID 19

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca señala la circular emitida por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca en la que se señala a quién va dirigida esta medida y los requisitos que debe cumplir.

Así, esta norma se dirige a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad quede suspendida por lo establecido por el Real Decreto o a aquellos que no hayan suspendido su actividad, peor vean su facturación reducida al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación con el promedio del semestre anterior.

Sobre los requisitos, es obligatorio estar afiliados y de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Además, debe estar el autónomo al corriente de pago de las cuotas y, si en la fecha del decreto no fuera así, se podrá regularizar la misma en el pazo de 30 días naturales.

Cuantía y duración

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de Seguridad Social y si no se acredita el período de carencia la cuantía se determinará aplicando el 70% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de Autónomos.

La duración será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto en que se prorrogue y tenga mayor amplitud.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social e incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociados que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos.

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