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Ratifican la condena contra los administradores concursales de la cárnica Luis Loriente
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Ratifican la condena contra los administradores concursales de la cárnica Luis Loriente

Por Redacción/ EFE
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 13 de enero de 2022, 01:19h

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La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado el recurso de los administradores concursales de la extinta cárnica Luis Loriente y ha ratificado la sentencia que les condena a pagar cerca de 300.000 euros a 23 trabajadores de la empresa a los que no abonaron en su momento las deudas salariales.

El sindicato CCOO, que ha llevado la representación legal de los trabajadores afectados, ha destacado que se trata de una sentencia “excepcional” porque no hay precedentes en España de que se haya condenado al administrador de un concurso “a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales”.

La secretaria general del sindicato, María José Mesas, ha explicado a Efe que ha sido un “larguísimo proceso” que comenzó en 2008 cuando la empresa entró en concurso de acreedores.

Los administradores, un abogado y un economista, dejaron sin pagar los salarios que le debía la empresa a 23 trabajadores afiliados al sindicato, alegando que no había “masa activa” para hacer frente a la deuda.

Sin embargo, sí abonaron lo que se le debía a otros trabajadores de la empresa, e incluso a acreedores de la cárnica, “pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria las deudas salariales”.

En los últimos trece años se han producido dos procesos distintos: uno para lograr la desaprobación de las cuentas y la inhabilitación de los administradores, y otro de “acción individual de responsabilidad” contra esos administradores, para reclamarles el resarcimiento del daño económico causado a los trabajadores.

Mesas ha resaltado que tendrán que pagar más de 292.000 euros más intereses, y las cuantías recogidas en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, van desde 3.800 a más de 30.000 euros.

La sentencia, fechada el pasado 7 de enero, no es firme y se puede interponer recurso de casación en un plazo de 20 días a partir de la comunicación de la misma.

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