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ACUTRANS señala que se flexibiliza el tiempo de presencia del transporte por carretera

ACUTRANS señala que se flexibiliza el tiempo de presencia del transporte por carretera

Por Redacción
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miércoles 08 de febrero de 2012, 11:20h

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La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca señala que se flexibiliza el tiempo de presencia  tras aprobarse en Consejo de Ministros de noviembre el Real Decreto que regula este factor.

Con esta norma se regulan las jornadas especiales de trabajo en relación al cómputo de determinados supuestos de presencia de los trabajadores de transporte por carretera. Así, con esta modificación se posibilita, mediante la negociación colectiva de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto a ciertos períodos de tiempo como cuando el conductor espera en las fronteras, hay prohibiciones para circular, etc.



Ahora, este Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre permite la flexibilidad en la organización del transporte, teniendo en cuenta la seguridad y la salud de los trabajadores.

Además esta modificación es necesaria para proceder al registro y posterior publicación y entrada del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancía por carretera.

Tiempo de presencia

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta el trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, guardia, averías, comida en ruta o cuestiones similares para realizar esta actividad.                                              

Según la ley, este tiempo no computa a efectos de la jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a 20 horas semanales en períodos de referencia de un mes.

 

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