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Desprecio absoluto de la ley y los derechos de los concejales por parte del alcalde de Motilla, en el pleno de octubre

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 30 de octubre de 2015, 10:57h

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En el Pleno Ordinario celebrado el pasado jueves, volvimos a vivir otro capítulo más de la prepotencia de este Alcalde. Un nuevo episodio del más absoluto desprecio a la ley, al procedimiento, y a la vulneración de los derechos de los concejales del grupo de la oposición, que hay que recordarle al Sr. Alcalde, que es el grupo mayoritario del Ayuntamiento con 6 concejales.

 

La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Título V, Disposiciones comunes a las Entidades Locales, Capitulo primero, artículo 46.2.b dice: “las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno…..”

Pues bien, al último Pleno del día 29 jueves, fuimos convocados el martes día 27 a las 15,00 horas. Si contamos días hábiles, el primer día hábil siguiente al martes será el miércoles día 28, el según día hábil será el jueves día 29. Por lo tanto ya no se puede convocar para el mismo jueves como Pleno Ordinario, debería haberse convocado para el viernes 30, y no como Pleno Ordinario, sino como Pleno extraordinario.

Cuando al inicio de la Sesión Plenaria, y una vez hecha la presentación por el Presidente, solicité la palabra para decirle al Presidente y al Pleno, que entendíamos que la convocatoria no estaba dentro de los plazos que estipula la ley, y que por tanto entendíamos que el Pleno debería anularse ya que todo lo que se aprobara en el mismo seria impugnable.

El Alcalde me contestó: “que estaba dentro de plazo, que del martes a las tres al miércoles a las tres va un día, y del miércoles a las tres al jueves a las tres, va otro día, y como el pleno es a las ocho treinta de la tarde, se cumplen de sobra los dos días”…”Y que ese no era el lugar para reclamar, que me fuera a los juzgados”……

Mire Sr. Alcalde, hay una gran diferencia legal entre los días en horas como usted hace, y los días hábiles, que es lo que dice la ley. En cuanto a que el Pleno no es el lugar para reclamar esto, tengo que decirle que la misma Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 22, y referido a las competencias que corresponden al Pleno, entre otras tiene:

  • a)   El control y fiscalización de los órganos de gobierno…

 

  • k)     la declaración de la lesividad de los actos del Ayuntamiento

Nosotros Sr. Alcalde, solo estábamos en nuestra labor de fiscalización y control a ustedes, al equipo de gobierno, y esa es una función del Pleno. Por lo tanto usted volvió a vulnerar nuestros derechos y el de los ciudadanos a controlarles a ustedes en su trabajo diario.

Ante esta actitud del Alcalde, solicité hasta en tres ocasiones, que la secretaria accidental asesorase al Pleno y nos dijera si el Pleno estaba convocado de acuerdo al tiempo y forma que establece la Ley 7/1985. El Alcalde, en otro alarde de su prepotencia, y volviendo a vulnerar nuestros derechos, no autorizó a la secretaria que nos asesorase, y por tanto, insisto, volvió a vulnerar otro derecho que recoge la Ley de Bases de Régimen Local y el R.O.F., que en lo referido a las funciones del Secretario General del Pleno dice, y cito literalmente: “

Corresponderá al Secretario General del Pleno, que lo será también de las comisiones, las siguientes funciones: (solo citaré la relacionada con el asunto que nos ocupa)

  • e) el asesoramiento legal al Pleno y a las comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
    • 4º)                  Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los concejales.

Sr. Alcalde, lo solicitamos 5 concejales (ya que nuestra portavoz, por razones laborales, no pudo asistir al Pleno), lo pedimos por tres veces que constara en acta el criterio de la Secretaria en cuanto al procedimiento y plazos en los que se había convocado el Pleno, y usted nos volvió a negar ese derecho.

¿Sr. Alcalde, hasta cuando tenemos que aguantar su prepotencia, su desprecio absoluto al procedimiento y a la ley, y la vulneración continuada de nuestros derechos como concejales del Ayuntamiento de Motilla?

¿Sr. Alcalde, hasta cuándo tendremos que aguantar su pasividad, su dejadez, y abandono de sus obligaciones en cuanto a poner orden en el Pleno con su público, sus incondicionales, que nos insultan, que nos amenazan  y que no dejan de increpar, hasta el punto de que tuvo que intervenir la policía para permitirnos abandonar el salón de Plenos, con ciertas garantías de seguridad?

Sr. Alcalde, sea ya de una vez eso, Alcalde y de todos los motillanos. Nosotros, como concejales del grupo mayoritario en el Ayuntamiento, también lo somos, y desde luego representamos a muchísimos motillanos. Y lo que hacemos es nuestro trabajo de oposición: fiscalizar y controlar la labor del Equipo de Gobierno.

 

 

Jesús Ángel Gómez Molina

Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular

en el Ayuntamiento de Motilla del Palancar

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