Ante este hecho, el Portavoz Socialista, Raúl Amores, en nombre de su Grupo, presentó sendas denuncias ante el Cuerpo de la Policía Local y ante la Guardia Civil.
Ante la Policía Local se hace constar lo siguiente: “(Raúl Amores Pérez) quiere que se haga constancia de que se ha personado en su despacho, el cual hasta el día de hoy tenía asignado el grupo Socialista en la planta segunda en el edificio del Ayuntamiento, y ha observado que la puerta está abierta, sin cerradura, que toda la documentación y diverso material que en este despacho había ha desaparecido, también ha observado que los ordenadores están manipulados, queriendo dejar constancia de posibles infracciones en cuanto a los derechos que se le garantizan por LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS, tanto de los documentos como de los ordenadores, puesto que éstos últimos han quedado en custodia del Equipo de Gobierno, sin que previamente se le haya facilitado el traslado de la información a otro PC ni hayan podido limpiarlo para que no quede ningún dato ajeno a ellos allí presente. Que es deseo del compareciente que se haga UN INFORME FOTOGRÁFICO de conforme ha quedado el anteriormente citado despacho, por entender que se ha llevado UNA EJECUCIÓN DESPROPORCIONADA Y SIN PRESENCIA DE NINGÚN MIEMBRO del grupo municipal socialista”.
Ante la Guardia Civil, se señala: “que en el Ayuntamiento de la localidad, el grupo socialista posee un despacho propio al igual que el resto de partidos políticos de la localidad. Que debido al cambio de Gobierno sufrido en la localidad de Tarancón, se le comunica al denunciante que el partido socialista debe dejar su actual despacho para asignarle uno nuevo en otras dependencias del Ayuntamiento, notificándole que TIENE UN PLAZO DE DOS DÍAS hábiles para el desalojo del citado despacho, si bien le indican que PUEDE INTERPONER POTESTATIVAMENTE UN RECURSO DE REPOSICIÓN a la Junta Local en el cual le darían un MES DE PLAZO para el desalojo, indicando también que si no llega a un acuerdo se podría incluso interponer un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, teniendo un plazo DE DOS MESES, adjuntando el auto que le mandado (acuerdo) el Ayuntamiento de Tarancón al presente atestado. Denuncia que sobre las 11 horas del día de la fecha, cuando ha llegado al despacho citado anteriormente ha podido comprobar cómo LA PUERTA ESTÁ DESCERRAJADA, habiendo un especialista cambiando la cerradura, pudiendo ver cómo el despacho estaba completamente vacío, es decir, SIN NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO, estando los ordenadores encendidos. Quiere dejar constancia de que a su parecer no se han agotado los plazos reglamentarios para el desalojo de dicho despacho, haciéndose dicho desalojo de oficio por parte del partido gobernante en la actualidad, SIN NINGÚN PERMISO, pudiendo entender el denunciante que han podido manipular o eliminar documentos que son confidenciales del partido socialista, ya que NO HABÍA NADIE DE DICHO PARTIDO PRESENTE EN EL MOMENTO DEL DESALOJO.
Que desconoce el lugar donde se han llevado todos los documentos pertenecientes a su partido, no comunicándole nadie el paradero de todos los documentos y enseres que había en el citado despacho. Denuncia que NO DEBÍAN HABER DESALOJADO EL DESPACHO A LA FUERZA, pero cuanto menos, debían haberle avisado del desalojo para que alguien estuviera presente en el acto para evitar cualquier tipo de manipulación. También desea dejar constancia de que otro compañero de su partido, José María Nicolás Robres Pina… le comunicó el día 1 de agosto al Secretario del Ayuntamiento… que iban a interponer recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta Local de Gobierno. Preguntado por si hay testigo de estos hechos contesta que “sí, que la Policía Local de Tarancón ha hecho un informe en la cual se detalla tanto fotográfica como por informe que el despacho está vacío y la puerta descerrajada”.
Hay pues que dejar constancia de varios hechos ocurridos ante esta circunstancia.
PRIMERO: EL DERECHO A LA INTIMIDAD. La intimidad, como objeto de protección penal, se refiere al ámbito personal donde cada uno, preservado del mundo exterior, encuentra las posibilidades de desarrollo y fomento de su personalidad. Por eso, EN EL ALLANAMIENTO DE MORADA, EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA INTIMIDAD.
SEGUNDO: ALLANAMIENTO DE MORADA. El artículo 203.1 establece el allanamiento del domicilio de las personas jurídicas, despachos profesionales y establecimientos públicos, donde se dice que comete este delito “EL que ENTRARE CONTRA LA VOLUNTAD DE SU TITULAR en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, fuera de la hora de apertura”.
Viene definiéndose como oficina o despacho el lugar donde se hace, ordena o trabaja, o departamento donde trabajan empleados públicos o particulares.
Y hay que recordar que el artículo 204 del Código Penal sanciona a “la Autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores”, agravando las penas al considerar que DE LA AUTORIDAD O DEL FUNCIONARIO SE EXIGE UN PLUS ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD EN ESTOS CASOS.
Es indiferente el título en virtud del cual se ocupa la vivienda para que goce de la protección que al domicilio dispensa la Constitución, puesto que, como señala la S.T.S. de 29 de mayo de 1992, la libertad e intimidad, dentro del domicilio, prohibiéndose la entrada sin autorización judicial, NO ES EMANANCIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SINO DE PERSONALIDAD, siendo indiferente el hecho jurídico-civil en que se asiente: propietario, usufructuario, arrendatario o precarista (también el precarista, pese a su situación de derecho privado, tan reducidamente protegida, tiene derecho a que nadie entre y registre su domicilio sin autorización del Juez).
De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional no se requiere habitualidad. De hecho, por ejemplo, se considera morada: la habitación de un hotel y pensión, cueva, coche remolque, choza, barraca, caseta, tienda de campaña, etc..
TERCERO: SIN CONSENTIMIENTO NINGUNO. La expresión «fuera de los casos permitidos por la Ley» contiene una norma penal en blanco, que nos remite a las disposiciones reguladoras de la entrada y registro en domicilios o edificios y lugares públicos contenidas esencialmente en los arts. 545 y ss. de la L.E.Cr., que desarrollan los tres supuestos que permite el artículo 18.2 de la Constitución:
• CONSENTIMIENTO DEL TITULAR, que no lo ha habido;
• DELITO FLAGRANTE, que no lo ha habido,
• y RESOLUCIÓN JUDICIAL, que no la ha habido,
• así como en casos de excepcional o urgente necesidad cuando se trate de presuntos responsables de delitos de terrorismo (en este último supuesto, en desarrollo del artículo 55.2 de la C.E.), sin olvidar las facultades de la Autoridad gubernativa para disponer inspecciones y registros domiciliarios en estado de excepción o de sitio, que recoge el artículo 17.1 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Por último, el artículo 21.3 de la L.O. 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, establece que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio, la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad, pero en estos casos sólo se permite la entrada, en ningún caso el registro…, que tampoco ha habido
CUARTO: EJECUTANDO LA ACCIÓN DE MANERA DESPROPORCIONAL. Cuando se dice «Sin mediar causa legal por delito» significa que la Autoridad-el funcionario actúa al margen de una investigación criminal y fuera de sus competencias, pero ABUSANDO DEL EJERCICO DE SU CARGO.
Si media causa por delito y la autoridad o funcionario público entran en un domicilio SIN EL CONSENTIMIENTO DEL MORADOR O REGISTRAN LOS PAPELES, DOCUMENTOS O EFECTOS QUE HALLEN EN EL MISMO, sin respetar las garantías constitucionales o legales, procedería aplicar el delito previsto en el artículo 534.1 del C.P.
El nuevo Código Penal pretende dar un especial relieve a la tutela de los derechos fundamentales, eliminando el régimen de privilegio de que hasta ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los funcionarios en el ámbito de los derechos y libertades de los ciudadanos. En consecuencia, como se señala en la Exposición de Motivos, se propone que «[...] las entradas y registros en el domicilio llevadas a cabo por la autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la Ley, sean tratadas como formas agravadas de los correspondientes delitos comunes, y no como hasta ahora lo han venido siendo, esto es, como delitos especiales incomprensible e injustificadamente atenuados».
Sujeto activo del delito del artículo 204 del C.P. tiene que ser necesariamente una autoridad o funcionario público y ejecutar el hecho con abuso del ejercicio del cargo, puesto que si actúa como particular deberán aplicarse los artículos 202 o 203, según se trate de domicilio de personas físicas o de personas jurídicas y establecimientos.
Es, por todo ello, que aplicará el Grupo Municipal Socialista las medidas legales que considere oportunas, contra los usos, abusos y desafíos a la democracia y participación, que viene cometiendo la Sra. Bonilla y su grupo contra el PSOE de Tarancón:
• exclusión de cualquier órgano institucional,
• no proporcionalidad en las comisiones informativas,
• imposibilidad de contar con personal para ayudar en las tareas administrativas al Grupo Municipal (pero sí para su Grupo)
• y ahora, expulsión del despacho con allanamiento de morada.