La firma de este acuerdo tuvo lugar por parte de los representantes de la Asociación de Comercio, encabezados por su presidente, Pedro Evangelio y por el director del Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca, Jesús Hontana, además de los representantes de los trabajadores por parte de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT.
CEOE CEPYME Cuenca y la Asociación del Comercio de Cuenca se muestran satisfechos por el acuerdo alcanzado entre ambas partes, a la vez que destacan el esfuerzo realizado tanto por empresarios como por trabajadores para llegar a un entendimiento que pueda permitir la continuidad de los proyectos empresariales y el mantenimiento de los puestos de trabajo en tiempos de crisis.
Términos del acuerdo
El convenio mantiene en el año 2010 las tablas salariales de 2009 y en 2011 también se mantendrán las tablas salariales de 2010, estableciéndose para 2012 una subida del 2,7%.
Además a partir del 1 de enero de 2012 queda congelado el complemento de antigüedad, creándose otro complemento ‘ad personam’ correspondiente a la antigüedad cobrada por el trabajador a la fecha del mes anterior a la firma y a la antigüedad correspondiente del cuatrienio en curso, considerando como año los períodos superiores a seis meses y siempre que el contrato del trabajador en el momento de la firma sea indefinido.
Además se establece un plus para los trabajadores con un mínimo de dos meses de antigüedad en la empresa, sustitutivo del complemento personal de antigüedad, con carácter revarolizable. La cuantía del plus será de 55 euros al mes y se abonará en las pagas extraordinarias.
En cuanto al absentismo, con la segunda baja por incapacidad temporal y/o segunda falta de asistencia al trabajo en el período del año natural, la cuantía de plus compensatorio se dejará de percibir durante el mes siguiente, mientras que con la tercera baja por IT y/o tercera falta de asistencia en el trabajo, la cuantía le plus compensatorio se dejará de percibir durante los 4 meses siguientes. Se aplicará esta medida salvo cuando la falta de asistencia sea por accidente laboral, accidente o ausencia que conlleve hospitalización, intervención quirúrgica, inmovilizado de miembros o recuperación, licencias retribuidas, descansos legales, vacaciones, baja de maternidad, huelga general o actividades de representación legal retribuida de los trabajadores.