El portavoz del Grupo Popular, Pedro J. García Hidalgo, explicó en pleno del día 23 de julio que la convocatoria se hizo un miércoles a las 14.35 de la tarde, con el ayuntamiento ya cerrado, cuando la comisión había de celebrarse el jueves a las 10 de la mañana. En esa comisión se debatían asuntos de tanto calado como las alegaciones al presupuesto de 2012, la aprobación definitiva del presupuesto y el inicio de lo que los populares califican como “privatización encubierta del agua”.
Esta actuación, según se indica en el recurso presentado por el PP, incumple el artículo el art. 46.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 134 en relación con el art. 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1968 de 28 de noviembre, así como los artículos 37 y 79 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca y como no, sobre todo el artículo 23.1 de la Constitución Española, Derecho Fundamental que garantiza el acceso a las funciones y cargos públicos, al impedir el examen con la debida antelación de los concejales de la oposición de los expedientes de los asuntos a debatir en dicha comisión.
Los populares aducen en su recurso que “El concepto de urgencia, tal y como establece la STS de 1 de marzo de 2000, es un concepto jurídico indeterminado, pero sujeto a normativa reglada, de modo que no admite discrecionalidad administrativa para elegir entre un abanico de soluciones justas y ponderadas, encontrándose sujeto a la facultad revisora de la Autoridad Judicial”. Además citan que “La STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de febrero de 1999, indica que no cabe aducir urgencia cuando los asuntos no admiten demora por no haberse convocados Plenos ordinarios o extraordinarios en meses, sino que la urgencia proviene del carácter mismo de la cuestión que se somete al Pleno urgente, y que “ por haberse suscitado inopinadamente y sin posibilidad real de esperar dos días para su resolución- resulta inaplazable”. Por su parte, la STS de 27 de junio de 2007, establece que es necesario que las razones aducidas para dicha urgencia “… tengan por su propia naturaleza entidad suficiente para explicarla, esto es, que evidencien que no era posible o conveniente la observancia del plazo de antelación que rige como norma general”.
Hidalgo ha declarado al respecto que “tanto este, como otros ya interpuestos, como algunos más que interpondrán, son instrumentos para intentar salvaguardar la transparencia en el ayuntamiento y para forzar al alcalde a salir de la cueva donde está metido”.