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Desestiman el recurso de la empresa concesionaria del parking de Alfonso VIII contra el Ayuntamiento

Desestiman el recurso de la empresa concesionaria del parking de Alfonso VIII contra el Ayuntamiento

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 26 de abril de 2013, 10:47h

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El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Cuenca ha desestimado el recurso de la empresa Sogecom S.L. contra el Ayuntamiento de Cuenca y declara improcedente la pretensión de la empresa, según se recoge en la sentencia 114/13 de 22 de abril de 2013.

El 15 de noviembre de 2012, Sogecom S.L. interpuso ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Cuenca un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, solicitando que se considerase nulo de pleno derecho el contrato de concesión de obra y explotación de 23 de julio de 2010 del denominado aparcamiento Alfonso VIII por incompetencia municipal sobre la superficie del terreno objeto de la concesión. Asimismo, la empresa pedía una indemnización de más de cinco millones de euros.

Sin embargo, el juez entiende que “tal declaración de nulidad pretendida no es procedente, por cuanto el Ayuntamiento de Cuenca, en el pliego de condiciones, refiere que los suelos propuestos para el desarrollo de la concesión de obra pública son puestos a disposición del Ayuntamiento por medio de un convenio de cesión formalizado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. Añade además que “los participantes en el procedimiento debían conocer que el Ayuntamiento no era titular de parte de dichos terrenos y que lo que existía era esa simple puesta a disposición”.

En definitiva, considera que “no se puede aducir desconocimiento de esta situación y responsabilidad del Ayuntamiento en cuanto a la carencia de dicho terreno pues lo cierto es que la puesta a disposición existía en el momento de la convocatoria y formalización del contrato y, además, sometida a condiciones conocidas por el adjudicatario”. Es decir que, como ya ha comentado el Equipo de Gobierno en alguna ocasión, la empresa ya conocía las condiciones de la concesión en el momento de la adjudicación.

Por otra parte, la sentencia aclara que “la responsabilidad en la subsanación de las deficiencias apuntadas por la Junta de Comunidades afectantes al proyecto, recae sobre la parte actora… y esto es algo que ya sabía la parte actora antes de la adjudicación de dicho contrato”.

En consecuencia, “entiende el juzgador que no puede pretenderse derivar responsabilidad al Ayuntamiento demandado, considerándole culpable de la resolución contractual que postula, pues lo cierto es que el mismo en ningún caso ha ocultado la realidad de dicha puesta a disposición”. De ahí que considere que “no se aprecia un actuar culpable del Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pueda formular dicha parte actora, en su caso, ante la Junta de Comunidades”.

Finalmente, la sentencia considera que “debe rechazarse cualquier compensación económica”.

 

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