La implantación de esta tasa viene avalada por sentencias como la del Tribunal Supremo (Rec. 6385/2006; S. 3ª) del 11 de febrero de 2009, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que afirma que los cajeros automáticos "constituyen auténticas oficinas de urgencia de las entidades financieras" que ofrecen servicios de forma continua y obtienen el consiguiente provecho económico. Y reconoce que en estos supuestos existe una utilización especial del dominio público que beneficia a la entidad financiera, y que justifica, por tanto, el cobro de dicho importe por parte de los ayuntamientos.
Para IU se trata de la misma filosofía por la cual se cobran tasas por instalación de terrazas o cualquier otro uso de la vía pública para actividades privadas. Y son ya muchas las ciudades que la cobran, sin ir más lejos, Tarancón. Pero el año pasado también implanto en ciudades similares como Ciudad Real, Teruel o Illescas, y en los denominados “Ayuntamientos del Cambio” como Valencia, Zaragoza, Barcelona y Madrid. El primer ayuntamiento en implantarla fue Palma de Mallorca en 2005, gobernado por el PP.