1º Es FALSO que el grupo municipal de IU pidiera el libre acceso de sus concejales al Registro, ni en la demanda ni en la solicitud inicial. Siempre hemos dicho que se deberían preservar los datos protegidos (aunque hay informes oficiales que incluso reconocen el acceso de concejales a dichos datos) y que el derecho de acceso le corresponde a los concejales, nunca a terceras personas.
Fue el Secretario del Ayuntamiento el que, de forma torticera, para justificar la negativa, introdujo en su informe esa pretendida solicitud de IU que nunca existió. La adjuntamos para que no haya lugar a dudas.
2º La interpretación que hace el Alcalde de la Sentencia condenatoria, pasará a los anales de la historia del derecho por sorprendente, imaginativa y apartada del derecho y de toda realidad. Recuerda a los hermanos Marx con aquello de la parte contratante de la primera parte...
3º Por parte de las concejalas y concejal del grupo municipal de IU se solicitó el acceso al Registro Electrónico (Electrónico puesto que así es el registro del Ayuntamiento, no físico sino electrónico).
4º El alcalde dicta un decreto por el que niega el acceso solicitado.
5º Se interpone recurso frente a ese Decreto de la Alcaldía de Cuenca por considerar que esa negativa vulnera los derechos fundamentales de las concejalas y el concejal de IU, reconocidos en el artículo 23 Constitución. En su demanda se pide: 1.- que se anule dicha resolución por vulnerar esos derechos fundamentales; 2.- que se declare el derecho de el y las recurrentes a acceder a dicho registro para poder realizar su labor de control y fiscalización al equipo de gobierno.
6º El Alcalde se opone a la demanda, fundamentalmente, por dos motivos: 1.- considera que el recurso se debería inadmitir porque no puede ventilarse dentro del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales; 2.- mantiene que la negativa del alcalde está ajustada a derecho porque los recurrentes no tienen derecho de acceso a ese registro.
7º la sentencia anula la resolución del alcalde que negó el derecho de acceso por considerar que vulnera los derechos fundamentales de los concejales, reconocidos en el artículo 23 de la Constitución. Por lo tanto, por ser contraria a la Constitución. Además declara el derecho de acceso de los recurrentes. Evidentemente, el juez rechaza los dos motivos de oposición del Alcalde.
8º Por lo tanto, después de la sentencia, el Alcalde, en contra de su voluntad y criterio, ha sido obligado por un Juez a facilitar el acceso de las concejalas y concejal de IU (y por ende del resto de concejales de la corporación) a ese registro.
9º Lógicamente, la sentencia dice que dicho acceso se deberá realizar mediante una clave para evitar que terceras personas no concejales puedan acceder al mismo. Claro, ¡solo faltaba!
10º A la vista de estas irrefutables conclusiones ¿en qué apartado da la razón el juez al Alcalde? EN NINGUNO. Bastaría una simple lectura neófita de la sentencia para llegar a conclusiones totalmente distintas a las que llega el alcalde. Solamente una burda, partidista y torticera lectura de la sentencia (cargada de mucha mala fe) es capaz de llegar a la conclusión a la que llega. Desde luego un demócrata que se precie se debería limitar a pedir perdón por vulnerar derechos fundamentales y a cambiar su política nada transparente.
11º En un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, el Fallo de la Sentencia anula la resolución del alcalde por la que se negó el acceso al registro electrónico de entradas y salidas de documentos por vulnerar los derechos fundamentales de las concejalas y concejal de IU.
Y 12º Por supuesto, el letrado que ha llevado el asunto pidió aclaración de sentencia por cuanto que, habiendo estimado el juez las dos pretensiones que se incluían en el Suplico de nuestra demanda, no entendía (y sigue sin entender) cómo es posible que no se haya condenado en costas al Ayuntamiento que ha visto rechazados todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el Alcalde y que por tanto se hacía merecedor de dicha condena.
Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Cuenca