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CEOE CEPYME traslada a las empresas las ayudas para la transformación de contratos en indefinidos

CEOE CEPYME traslada a las empresas las ayudas para la transformación de contratos en indefinidos

viernes 08 de junio de 2018, 15:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca está trasladando a través de una circular a sus empresarios las ayudas del Gobierno Regional para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y de relevo.

Así, les está señalando que pueden solicitar estos contratos hasta el 30 de octubre de 2018 y debe hacerse de manera telemática a través de la dirección www.jccm.es, pudiendo hacerse en un plazo de un mes desde la finalización del contrato.

Además, se exige que la transformación se realice como fecha límite al día siguiente de la finalización del contrato a transformar y antes de la duración máxima legal del contrato a transformar, teniendo que hacerse este cambio de contrato a tiempo completo.

Por otra parte, la empresa tiene que mantener el puesto de trabajo subvencionado por un mínimo de 36 meses, así como no variar el número de contratos indefinidos en centros de Castilla-La Mancha.

Como obligaciones las empresas deben generar este puesto en territorio de Castilla-La Mancha, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y contar con un plan de prevención de riesgo laborales.

Cuantía

La cuantía de la subvención puede alcanzar los 5.300 euros por contrato, una cantidad que puede ampliarse 700 euros más cuando al contrato sea para una mujer con condición de víctima de violencia de género, personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, personas en situación de exclusión social, trabajadores que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción y la que contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo. Además, en la provincia de Cuenca la subvención se incrementará un 20% al realizarse la actividad en una zona ITI.

El plazo máximo para resolver y notificar no excederá de dos meses transcurrido el contrato y el silencio administrativo se interpretará como negativo.

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