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El DOCM publica el decreto que regula tiempos de espera en urgencias del Sescam

El DOCM publica el decreto que regula tiempos de espera en urgencias del Sescam

Por Redacción/ EFE
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 29 de mayo de 2019, 13:11h

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este miércoles el decreto que regula los tiempos de espera máximos en las urgencias hospitalarias del Sescam, por el que todo paciente tiene derecho a ser recepcionado, acogido y clasificado por un profesional sanitario en los primeros diez minutos desde su llegada al hospital.

Así lo ha anunciado en un comunicado la Consejería de Sanidad en el que ha informado de que este decreto entrará en vigor en un plazo de 20 días y regula también el derecho a la información y acompañamiento de los pacientes en los servicios de urgencias hospitalarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La Consejería ha explicado que en el caso de que se superaran los tiempos máximos de espera, la dirección del hospital correspondiente deberá habilitar más puestos de triaje en Urgencias, con el fin de garantizar este derecho y una vez haya sido evaluado, será atendido en un tiempo máximo que será fijado conforme a una escala internacional en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende.

Asimismo, el Decreto que publica este miércoles el DOCM establece que todas las personas atendidas por un servicio de urgencias en un hospital del Sescam que precisen un ingreso hospitalario, tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización en el menor tiempo posible, y, en todo caso, nunca superior a las doce horas siguientes a la solicitud administrativa del ingreso.

Si se superara este tiempo máximo, el centro hospitalario tendrá la obligación de habilitar sin demora el número de camas que fueran necesarias para garantizar así la prestación de una asistencia de calidad a los pacientes, así como la dignidad de las personas y en el caso de que el centro no pudiera habilitar las camas suficientes para atender los ingresos, estará obligado a informar a los pacientes y ofertarles la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región.

El decreto establece, asimismo, el derecho del paciente a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza tras haber sido clasificado y, además, se prestará especial atención al derecho de acompañamiento de los pacientes en situación de dependencia, de aquellos con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia, personas con discapacidad auditiva, visual o movilidad reducida, y a las mujeres que se encuentren en el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

Por otro lado, también se reconoce el derecho del paciente a que durante su estancia en el servicio de urgencias se le asigne un facultativo y un profesional de Enfermería responsables de su proceso, que serán los encargados de proporcionar al paciente o sus familiares, si fuera el caso, la información asistencial sobre el proceso clínico antes de doce horas, como máximo.

La Junta ha valorado que el Sescam hará públicos cada seis meses los datos de demora media en la recepción, acogida y clasificación de todas las personas atendidas en los servicios de Urgencias, la demora media en los ingresos hospitalarios procedentes de urgencias y los tiempos que han transcurrido desde el triaje hasta la atención en cada uno de los niveles de prioridad.
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