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CEOE CEPYME cuenca informa de las distintas novedades desde que se decretó el Estado de Alarma
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CEOE CEPYME cuenca informa de las distintas novedades desde que se decretó el Estado de Alarma

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular repasando los diferentes Reales decretos desde el 14 de marzo con el fin de ofrecer una visión completa a sus asociados.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
martes 21 de abril de 2020, 13:32h

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El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular a sus asociados en las que se informa de los aspectos introducidos que tienen influencia sobra la actividad empresarial desde que fue decretado el Estado de Alarma

Por ello, los técnicos de CEOE CEPYME Cuenca han remitido este escrito en el que se desgranan los diferentes Reales Decretos y sus consecuencias durante este período.

Recuerdan a sus empresas que se suspendió la actividad comercial desde el 14 de marzo, a excepción de aquellas consideradas de primera necesidad tales como alimentación, bebidas, farmacias, prensa o combustibles.

ERTEs

A partir del 18 de marzo se establecieron medidas de carácter laboral como el ERTE de fuerza mayor para aquellas actividades comerciales obligadas a cesar, estableciendo medidas excepcionales con relación a los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada durante la vigencia del Estado de Alarma.

Revisa el Departamento Jurídico que se podrán acoger empresa con actividad comercial obligada a cesar y otras afectadas directamente por las medidas adoptadas como pueden ser las distribuidoras de bebidas por el cierre de la hostelería.

En el ERTE por fuerza mayor la autoridad laboral solo tiene que constatar la existencia de este aspecto sin consulta a trabajadores, ni informe de la Inspección de Trabajo y la resolución positiva es automática en caso de empresas cuya actividad se ha obligado a cesar. Aquí se exonera el pago de salarios y cotizaciones que en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores llega al 100% y tiene la limitación temporal a lo que dure el Estado de Alarma.

Además, se establecieron ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno frente el COVID 19.

En este caso, es necesario un período de consultas con los trabajadores de siete días y el Informe de la Inspección de Trabajo, pudiendo extenderse hasta más allá del fin del Estado de Alarma, quedando la empresa exonerada del pago de los salarios, pero no de las cotizaciones.

Cese permiso retribuido

El Departamento Jurídico señala también la aprobación del Permiso Retribuido y el cese cuyo Real Decreto se publicó el 9 de abril y que señala la vuelta a la actividad empresarial de actividades no esenciales y cuyo cierre no se hubiera decretado al inicio del Estado de Alarma.

En este caso las empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor podrán seguir aplicándolo hasta el fin del Estado de alarma o hasta que no desaparezca la causa que lo motivó.

Si esta empresa es de actividad no esencial y ha aplicado un ERTE por fuerza mayor durante el permiso retribuido revisable, si tiene como única causa el cese de actividad por este motivo.

Si la actividad es distinta a la obligada por el cese, que no haya realizado ningún ERTE o hayan finalizado los efectos por reinicio de su actividad, pero ésta no es del 100% en comparación con la situación normal, podrán acudir a las posibilidades previstas legalmente.

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