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La Confederación de Empresarios informa a sus empresas que se modifica la regulación sobre documentos electrónicos
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La Confederación de Empresarios informa a sus empresas que se modifica la regulación sobre documentos electrónicos

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
domingo 03 de enero de 2021, 13:13h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca informa a sus empresas que se ha modificado la regulación sobre documentos electrónicos tras publicarse la nueva legislación a finales de 2020 como cumplimento de un reglamento comunitario.

El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha enviado una circular a las empresas para explicar este cambio legislativo y las novedades que supone.

El nuevo reglamento comunitario garantiza la equivalencia entre la firma electrónica y la firma manuscrita, y permite determinar los efectos de otras firmas electrónicas o servicios electrónicos de confianza.

Ahora la nueva ley atribuye potestad a los documentos electrónicos, para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria, y se simplifica la prueba hasta la mera constatación de la inclusión el citado servicio en la lista de confianza de prestados cualificados de servicios electrónicos.

El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años y dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web.

Extinción

Establece que los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia o mediante revocación por los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

Los prestadores de servicios electrónicos extinguirán la vigencia de los certificados electrónicos mediante revocación en supuestos como una solicitud formulada por el titular del certificado de autenticación del sitio web, violación o puesta en peligro del secreto de los datos, resolución judicial o administrativa, fallecimiento del firmante, capacidad modificada judicialmente sobrevenida total o parcial del firmante o extinción de la personalidad jurídica.

También se puede revocar debido a la terminación de la representación en los certificados electrónicos con atributo de representante, cese en la actividad del prestador de servicios, falsedad o inexactitud de los datos aportados o que los mecanismos criptográficos utilizados para la generación de los certificados no cumplen los estándares de seguridad mínimos.

La identificación de una persona física que solicite un certificado cualificado exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad pasaporte u otros medios admitidos de derecho y se podrá prescindir de la personación si la firma de expedición de un certificado ha sido legitimada en presencia notarial.

Por último, la Ley determina el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos para acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la firma electrónica de documentos.

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