Desde este momento y como principio general, el médico debe recetar, ya no la marca comercial del medicamento, sino su principio activo y en el caso de los productos sanitarios, hacerlo por su denominación genérica. En consecuencia, el farmacéutico debe dispensar el medicamento o producto sanitario que tenga menor precio.
Como excepción a la norma, y sólo si está justificado por necesidad terapéutica para un paciente concreto, se pueden prescribir por marca comercial las marcas comerciales con precio superior al menor precio de su agrupación y en este caso el farmacéutico dispensará la marca comercial prescrita.
El SESCAM, para cumplir adecuadamente lo establecido en el Real Decreto Ley, sólo abonará las recetas de marcas con precio superior al menor precio de su agrupación si llevan una justificación terapéutica en la que figure claramente la firma del médico y la leyenda “por necesidad terapéutica”. En Castilla-La Mancha también serán válidas las recetas de otras comunidades autónomas que hayan establecido este mismo requisito para la justificación de la excepcionalidad o la validación previa por su inspección.