En este caso la ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de hasta un 100% de las cuotas empresariales tanto por contingencias comunes como profesionales.
La duración de esta exoneración será de un máximo de doce meses, luego, transcurrido ese tiempo, y previa solicitud de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social puede prorrogar esta ayuda otros doce meses una vez haya comprobado que se están cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial y los compromisos adquiridos.
Acreditada
Esta causa de fuerza mayor propia tiene que ser acreditada por el pertinente Informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para solicitar esta ayuda la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, justificar los daños sufridos y la imposibilidad de continuar con la actividad laboral. Asimismo se tienen que tener asegurados los bienes indispensables para seguir con la actividad en el momento de producirse la causa de fuerza mayor.
Además, la empresa debe comprometerse a mantener en el empleo al 100% de los trabajadores afectados durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las actividades afectadas.