En sus alegaciones, el Consistorio subraya que la ampliación del espacio protegido que pretende Page se basa en un inventario de Áreas de importancia para las Aves (IBA), elaborado por la Sociedad Española de Ornitología obsoleto y que no se corresponden con la realidad actual ya que la Junta fundamenta su decisión en un inventario de 2008, mientras que el vigente, en el que la Sociedad Española de Ornitología revisó y actualizó los datos del IBA del Hito en 2010, fija otros límites distintos en los que Villar de Cañas quedaría excluido.
Así, en la documentación que ha presentado, el Ayuntamiento de Villar de Cañas deja claro que la documentación presentada por la Junta en el acuerdo de 28 de julio de 2015 y que se puso a disposición del público es incorrecta.
Todo esto es de libre acceso, pudiendo todo aquel que le interese bajarse de internet toda la documentación.
Al Consistorio le llama la atención que este “defecto de forma” que invalida todo el proceso, lo es a pesar de las directrices para el intercambio de información que establece la Guía sobre procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Además hacen notar en la alcaldía que la Laguna del Hito ya cuenta con un plan de gestión aprobado gracias a un acuerdo de 3 de mayo de 2012. Acuerdo, para el que fue preciso presentar planos y fichas normalizadas por la Comisión Europea y que estuvieron a disposición del público según regula ley. Todo un proceso que duró tres años, por lo que para el Consistorio resulta significativo que no se planteara modificación alguna por ningún organismo y que ahora sí es necesario hacer una revisión.
Grullas
Sobre los lugares de importancia comunitaria (LIC) que han sido definidos en el acuerdo presentado por la Junta (comunidad de halófilas lagunares, albardinales con limonium, lythrum flexsuosum y grullas comunes), el Ayuntamiento deja claro que no cuentan en su territorio con ninguno de estos elementos clave.
Los tres primeros se centran en exclusiva en la laguna de El Hito, mientras que con el cuarto se incide en que las grullas duermen en la laguna y se alimentan en los cultivos aledaños, no a 10 kilómetros.
Finalmente recuerdan que ya existen normativas locales pensadas para la defensa del medio ambiente de la zona y que la Junta ahora se atribuye de forma errónea:
1) La totalidad de las comunidades gypsófilas están ya protegidas al encontrarse adscritas a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección natural, Comunidades Gypsófilas
2) En lo que se refiere a la protección de avifauna (grulla común, aves esteparias y rapaces), sus hábitats ya están preservados conforme el POM.
3) De igual manera la protección de avifauna, pero incluyendo la acuática y los paseriformes y rapaces que campean, están protegidos como suelo rústico no urbanizable de especial protección natural. Avifauna Lagunas de Casalonga
4) Y para la ictiofauna asociada al Záncara se cuenta con la protección del territorio clasificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental. Cauces y zonas húmedas.
Por todo ello, desde el Ayuntamiento se solicita que, atendiendo a la utilización de una información incorrecta, se proceda a la anulación del Acuerdo 28(07(2015 del Consejo de Gobierno y que dicha anulación deje sin efecto la implicaciones del acuerdo como son:
1) El inicio del procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 (ZEC/ZEPA) Laguna del Hito
2) El inicio de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado territorio, requisito para la ampliación de la Reserva Natural de la Laguna del Hito
3) El establecimiento para este territorio un régimen preventivo de protección contemplado en los artículo 30, 32.5 y 56 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha y en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4) El periodo de información pública