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El TSJCLM “tumba” el recurso del PP a las Ordenanza Fiscales

El TSJCLM “tumba” el recurso del PP a las Ordenanza Fiscales

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 08 de mayo de 2014, 10:50h

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Popular a las Ordenanzas Municipales nº 12 a 14, 16 a 24 y 26 a 30. En dicho recurso, el PP solicitaba que se declararan nulos los acuerdos del pleno de 22 de diciembre de 2011 en los que se aprobó la modificación de dichas ordenanzas, que se condenara al Ayuntamiento a volver a realizar los diferentes expedientes administrativos, que se obligara a dejar de cobrar el precio de las mismas y que se devolvieran las cantidades que, según el PP, se habían cobrado mal.

 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la región ha desestimado el recurso del Partido Popular al entender que “realiza una serie de aseveraciones sobre las Ordenanzas impugnadas sin la apoyadura de una prueba documental y técnica, que permita llegar a este Tribunal a una conclusión precisa”. En este punto, el Tribunal recuerda que las Ordenanzas se modificaron, en la mayoría de los casos, para ajustarlas al IPC y que la modificación fue informada favorablemente por la Intervención Municipal.

Respecto al coste del servicio de suministro de agua, que según el PP no se ajusta al coste real, el Tribunal concluye que “sigue sin haber una prueba precisa, clara y contundente que, por su alcance técnico-económico, nos permita concluir que el coste no es real”.

 

Acusaciones “sin pruebas”

El Grupo Socialista se ha mostrado satisfecho ante este fallo, pues considera que “desvela la forma de hacer oposición del Partido Popular en el Ayuntamiento de Cuenca”. Así, consideran que “la propia Justicia se ha dado cuenta de que el Partido Popular lanza acusaciones sin pruebas, con el único afán de ensuciar la imagen del Ayuntamiento de Cuenca y de Juan Ávila”.

Los socialistas han lamentado esta forma de hacer oposición “burda y rastrera”, y ha recordado que el Grupo Popular “tiene un concejal liberado que cobra del erario público por hacer este tipo de cosas, y no por defender los intereses de los conquenses”.

Las ordenanzas recurridas hacen referencia Tasa por suministro de Agua (n º7), Tasa por el Servicio de Alcantarillado (nº8), Tasa por el Servicio de Depuración de Aguas Residuales (nº9), Tasa por prestación se Servicios Urbanísticos (nº11), Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (nº12), Tasa Entrada de vehículos a través de la vía pública (nº13), Tasa por la retirada de vehículos de la vía Pública o de terrenos de uso publico por medio de la grúa y por el depósito de los mismos (nº14), Tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler (nº16), tasa por apertura de calicatas o zan

jas en terrenos de uso público o cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública (nº17), tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública (nº 18), Tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mesas y sillas con finalidad lucrativa (nº 19), Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas (nº 20), Tasa por instalación de quioscos en la vía pública (nº 21), Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso publico local, así como Industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (nº 22), Tasa por prestación de servicios especiales motivados por grandes transportes, espectáculos públicos, pasos de caravanas y análogos (nº 23), tasa por el servicio de prevención y extinción de incendios, prevención de ruinas, derribos, salvamentos y análogos (nº 24), Tasa por los servicios del Cementerio municipal (nº 26), Tasa por los servicios del mercado de minoristas (nº 27), Tasa por los servicios del Mercado de mayoristas (nº 28), Tasa por el servicio de medición de ruidos y otros derivados de la aplicación de las ordenanzas municipales de Medio Ambiente y Tráfico (nº 29) y Tasa por derechos de examen (nº 30).

 

 

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