Estas subvenciones responden a un Real Decreto de noviembre del Ministerio de la presidencia y podrán obtenerse hasta agotarse el presupuesto o hasta el fin de vigencia de este programa el próximo 15 de octubre de 2016.
CEOE CEPYME Cuenca señala que estos vehículos deben ser eléctricos, de gas licuado del petróleo, gas natural comprimido y gas licuado, así como motos eléctricas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
Así, entre los conceptos subvencionables están los turismos M1 con al menos cuatro ruedas y diseñados para el transporte de pasajeros, que al menos tengan el asiento del conductor y ocho plazas como máximo.
Igualmente están dentro de esta orden las furgonetas y camiones ligeros que no N1 (que no superen las 3,5 toneladas, N2 (entre 3,5 y 12 toneladas) y furgonetas o camiones N3 (con un peso superior a 12 toneladas).
Plazos
En cuanto a los plazos, en el caso del gas licuado del petróleo, gas natural comprimido y gas natural licuado se entenderá por vehículo nuevo aquel que procede de fábrica o está transformado y garantizado bajo el control del fabricante y las ayudas se pueden conceder hasta 125 días de la matriculación o venta del vehículo.
En cuanto los vehículos eléctricos el plazo de concesión de las ayudas es de hasta seis meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas.
El límite de adquisición de vehículos por un mismo beneficiario es de un máximo de 35 vehículos en el caso de un autónomo o empresas privadas y de uno en el caso de personas físicas.