Tipos de contrato
El Departamento Jurídico ha indicado que en nuestro ordenamiento jurídico existen tres tipos de contratación temporal, el contrato de obra o servicio, el contrato eventual por circunstancias de la producción o el contrato de interinidad.
En cuanto al contrato de obra y servicio, está vinculado a una actividad con una duración determinada dentro de la empresa y se podrán hacer contratos sucesivos, siempre que la obra y servicios sean perfectamente individualizables en la actividad de la empresa.
Del mismo modo se indica que existe un límite de tres años a partir del cual el trabajo adquiere la condición de fijo, aunque este límite puede ampliarse por negoción colectiva.
En este tipo de contrato la inspección de trabajo controlará, en el sector de la construcción, la posible existencia de pactos expresos por cada obra o centro de trabajo, que las obras sean en la misma provincia y la duración máxima recogida en el convenio.
El contrato eventual atiende exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos en una empresa y no puede utilizarse para cubrir trabajos fijos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
En este caso se controlará la eventualidad del trabajo, la duración máxima establecida en el convenio y el sistema de registro de la jornada de trabajo en los contratos a tiempo parcial.
En cuanto al contrato de interinidad, tiene por objeto la cobertura de vacantes temporales en una empresa por incapacidad temporal, maternidad o riesgo de embarazo en otras causas, controlándose en este caso que el contrato de interinidad coincide con la suspensión temporal del contrato al que sustituye.
Conversión contratos
La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que, según las fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estos controles tienen como objetivo que se cumpla con la legalidad, requiriendo en su caso a la conversión de los contratos defectuosos en indefinidos.