El PP presentó este recurso el pasado 19 de septiembre y ha conocido en los últimos días que el juez ha admitido a trámite la denuncia que resume el “enchufe” que ha llevado a cabo el primer edil Juan Ávila al colocar a trabajadores del SIM en el servicio de disciplina urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU)
Los populares se han mostrado muy satisfechos al conocer la noticia ya que consideran que así podrán depurarse responsabilidades y aclarar un asunto que supone vulnerar claramente los derechos de muchos opositores y de personas que necesitan un empleo. De nuevo preguntan a Ávila qué va a decirles a los cientos de personas que se presentaron a procesos selectivos municipales confiando en obtener un puesto de trabajo conforme marca la ley.
Desde el PP informan que, tal y como anunciaron en el mes de junio y puesto que la alegación que presentaron no fue tenida en cuenta, decidieron emprender acciones legales que finalmente han sido admitidas a trámite.
En la alegación registrada en junio los populares expusieron que el artículo 9 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y el 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigente en Materia Local, establecen la necesidad de que funcionarios de carrera desempeñen los puestos burócráticos. Asimismo, explicaban en el texto que el acceso al empleo público ha de realizarse según establece la Constitución en sus artículos 23 y 103 y la Ley 7/2007 citada y la 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha según los principios de mérito, capacidad y publicidad.
En el texto admitido por el juez los populares formulan recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo tomado en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca en fecha 4 de julio de 2.012, sobre propuesta del Concejal-Delegado de Personal de encomienda de gestión del Servicio de Disciplina Urbanística de la GMU al SIM. Consideran que el acuerdo tomado no es ajustado al derecho pues es perceptivo que el personal de Inspección cuente necesariamente de la condición de funcionario y esté provisto de un documento oficial que acredite esta condición. En el caso de los empleados del SIM, no ostentan la categoría de funcionarios, al ser meros empleados de una Empresa Municipal.