Este acuerdo tiene naturaleza supletoria por lo que sólo regirá en defecto de pacto en el convenio colectivo, excepto en algunas materias como el período de prueba, el régimen disciplinario, las normas mínimas de seguridad e higiene o la movilidad geográfica.
La medida es de aplicación nacional en empresas que realicen transporte público de mercancías por carretera en vehículos comerciales o industriales y las denominadas auxiliares y complementarias, incluidas las actividades de mensajería y logística.
Con este acuerdo se busca regular el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles del sector y de ahí la tardanza de su entrada en vigor para que se modificase parcialmente el Real Decreto en este sentido.
La vigencia de esta nueva legislación, que entró en vigor el pasado 1 de abril, llega hasta el 31 de diciembre de 2014, con prórrogas de un año si no hay denuncia por alguna de las partes.
Eso sí, también existe la posibilidad de que los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o de empresa puedan adoptarse acuerdos específicos sobre la jornada de trabajo que prevalecerán sobre lo expuesto en el II Acuerdo.
Tiempo de presencia
Otros aspectos que regula son las esperas de carga y descarga, pues, si duran menos de dos horas, se consideran tiempo de presencia, considerándose tiempo de trabajo si se sobrepasa este límite.
En lo relativo a las prohibiciones de circulación, espera en fronteras, o acompañamiento de vehículos en transbordador o tren, siempre tendrán la consideración de tiempo de presencia, salvo que el trabajador conozca de antemano la existencia de estos períodos y su previsible duración, que sería considerado pausas o tiempos de descanso.