El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma la nulidad del nombramiento del Gerente del Área de Desarrollo Territorial y Empleo, realizado sin convocatoria pública en 2020, y reprocha a la Diputación conquense haber infringido la normativa básica en materia de función pública.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Cuenca y ha confirmado la nulidad del nombramiento del Gerente del Área de Desarrollo Territorial y Empleo, efectuado mediante comisión de servicios en 2020 sin convocatoria pública.
El fallo, fechado el pasado 27 de octubre, ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca el 11 de octubre de 2022, tras el recurso interpuesto por un funcionario de la Diputación afiliado a CSIF. El tribunal concluye que la institución provincial vulneró los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad al efectuar una designación directa, contraviniendo la legislación básica sobre provisión de puestos de trabajo en la Administración.
La controversia surgió a raíz de la cobertura del puesto de Gerente mediante una comisión de servicios de carácter voluntario. La Diputación defendió su actuación alegando que podía designar directamente a un funcionario atendiendo a su antigüedad y sin necesidad de convocatoria pública. Sin embargo, tanto el Juzgado como el TSJCLM han determinado que esta práctica no se ajusta a Derecho, recordando que el artículo 81.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) exige convocatoria pública incluso en los casos de urgente e inaplazable necesidad.
Desde CSIF han valorado muy positivamente esta resolución judicial, subrayando que la convocatoria pública es una garantía esencial para asegurar que todos los funcionarios que cumplan los requisitos puedan concurrir en igualdad de condiciones. El sindicato ha considerado especialmente grave que se actuara al margen de los procedimientos de publicidad, calificándolo de “mala práctica administrativa que no puede repetirse”.
Asimismo, la organización sindical ha recordado que incluso en situaciones de urgencia o provisionalidad, la ley obliga a aplicar procesos transparentes y públicos que sirvan de garantía frente a la arbitrariedad.
La sentencia, además, reafirma la primacía de la normativa básica estatal (TREBEP) sobre las normas autonómicas en materia de función pública, lo que, según CSIF, tendrá implicaciones directas para todas las administraciones públicas de Castilla-La Mancha y refuerza la exigencia de transparencia en futuras provisiones de puestos.