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CEOE CEPYME informa de las medidas urgentes en materia de empleo agrario
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CEOE CEPYME informa de las medidas urgentes en materia de empleo agrario

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha trasladado mediante una circular estas actuaciones con el objetivo de que las empresas conozcan los mecanismos puestos en marcha para poder recoger los frutos de temporada y seguir garantizando el abastecimiento en los mercados.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
martes 14 de abril de 2020, 12:58h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha trasladado una circular del Departamento Jurídico a sus asociados con el fin de que conozcan las medidas urgentes puesta en marcha en materia de empleo agrario.

En este aspecto se permitirá la contratación de trabajadores del sector primario con medidas de flexibilización del empleo de carácter temporal y social que mantengan la actividad agraria durante el estado de alarma.

Los beneficiarios pueden ser personas en situación de desempleo o cese de actividad, trabajadores cuyos contratos se hayan visto suspendidos como secuencia de ERTEs, aunque aquí no están incluidos los ERTEs producto del COVID 19, trabajadores migrantes a los que les concluye el permiso de trabajo hasta el 30 de junio y los que están pendientes de concluir la tramitación administrativa, así como jóvenes de terceros países en situación regular de entre 18 y 21 años.

Para tramitar estas ayudas serán las administraciones y agentes sociales las que promuevan la contratación de personas en la zona de producción, realizándose ofertas de empleo en los municipios.

Compatibilidad

Estos trabajos serán compatibles con otras prestaciones como el subsidio de desempleo de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o con la renta agraria, también con la prestación por desempleo derivada de la suspensión de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y con las prestaciones de cese de actividad siempre y cuando no se deriven de las consecuencias del COVID 19, así como con otra prestación de carácter económico de la Seguridad Social o beneficio o ayuda social otorgada por cualquier administración que sea compatible con el trabajo.

Además, será incompatible esta incorporación con prestaciones económicas o de Seguridad Social por incapacidad temporal, con pensiones de incapacidad permanente o con la prestación por nacimiento o cuidado de menor de la Seguridad Social.

Tendrán prioridad en la contratación las personas en desempleo sin ningún subsidio o prestación o personas que reciban prestaciones de carácter no contributivo, así como a migrantes que ha visto expirado su contrato y la residencia en el período del estado de alarma.

El empresario deberá remitir las contrataciones acogidas a la oferta al Servicio Público de Empleo, siendo la remuneración mínima la correspondiente al convenio colectivo que resulte de aplicación y en todo caso al Salario Mínimo Interprofesional.

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