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Principales medidas de la orden que regula la fase 1 de la desescalada

Por Redacción/ EFE
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domingo 10 de mayo de 2020, 00:43h

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La orden que flexibiliza las actividades permitidas en la fase 1 de la desescalada por el coronavirus, a la que accederán los territorios autorizados este viernes por el Gobierno, determina la reapertura de numerosas instalaciones y servicios con determinadas condiciones.

Las principales medidas de la orden, publicada este sábado en el BOE, son las siguientes:

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

- Reuniones de un máximo de diez personas.

- Posibilidad de movilidad entre municipios colindantes para actividades socioeconómicas.

- Velatorios con límite de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.

- Máximo de 15 personas en entierros o incineraciones además del oficiante en el caso de los ritos funerarios.

- Asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

- Se prohíbe la distribución de cualquier objeto, libros o folletos, así como tocar o besar objetos de devoción, y no está permitida la actuación de coros.

LOCALES COMERCIALES

- Podrán abrirse todos los locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados excepto los que se encuentren dentro de centros o parques comerciales.

- Reducción del aforo al 30 por ciento

- Dos metros entre clientes. Si no es posible mantener esa distancia, sólo un cliente dentro del local.

- Horario de atención prioritario para mayores de 65 años

- Reapertura con cita previa de concesionarios de automoción, centros de ITV, locales de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

- Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal excepto las que se encuentren en centros comerciales.

- Mercados al aire libre si así lo deciden los ayuntamientos correspondientes.

TERRAZAS DE HOTELES, BARES Y RESTAURANTES

- Apertura de terrazas al 50 por ciento de las mesas que tenga permitidas.

- Ocupación máxima de 10 personas por mesa.

- Se evitarán cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

SERVICIOS SOCIALES

- Apertura de centros y servicios de usos sociales con las medidas de seguridad previstas, pero priorizando la vía telemática cuando sea posible.

- En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

CENTROS EDUCATIVOS

- Reapertura de los centros educativos y centros universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para funciones administrativas.

- Limitación al máximo posible del empleo de documentos en papel.

- Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

CIENCIA E INNOVACIÓN

- Se permiten congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación con un máximo de 30 asistentes.

BIBLIOTECAS

- Reapertura de bibliotecas para préstamo y devolución de obras y lectura en sala

- No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos para el público

- En bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario se permite la consulta con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

- Una vez consultadas las obras permanecerán catorce días si poder utilizarse.

MUSEOS

- Los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo de cada una de sus salas.

- Inhabilitación de elementos de uso táctil y audioguías y folletos en sala.

- Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga.

- El servicio de consigna no estará disponible.

PRODUCCIÓN Y RODAJE DE OBRAS AUDIOVISUALES

- Realización de la mayoría de las actividades de producción siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias.

- Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.

ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

- Reapertura de locales en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales sólo para un tercio de su aforo y siempre que no se superen las 30 personas en lugares cerrados y 200 al aire libre.

- No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.

- No se prestarán servicios complementarios como tiendas, cafetería o guardarropa.

ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA

- Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

- Sólo podrá acceder con los deportistas un entrenador.

- Entrenamientos preferentemente de forma individual.

- Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos en grupos de hasta diez deportistas.

- A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación ni contarán con presencia de personal auxiliar o utilleros.

- Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre con cita previa.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

- Apertura de hoteles y alojamientos turísticos, que podrán prestar servicio de restauración sólo a sus clientes hospedados.

- No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos

- Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas.

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA

- Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas.

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