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Condenado a pagar 3.000 euros por ocultar su homosexualidad a su mujer mientras estuvo casado

lunes 26 de octubre de 2020, 16:03h

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El Juzgado de 1º Instancia no 9 de Valencia ha condenado a Javier Vilalta a indemnizar a su mujer con 3.000€ (1000 € por cada año de matrimonio) por ocultación de información a la hora de contraer matrimonio, concretamente por su homosexualidad.

La jueza ha basado su sentencia en el art. 73.4 CC “El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”.

Y, además, alude en sus fundamentos de derecho a sentencias anteriores, en las que justifica la nulidad del matrimonio por producirse un error en la identidad de la persona o en sus cualidades personales que tiene un alcance anulatorio, ya que al haberse conocido dicha cualidad personal por el otro contrayente no hubiera prestado su consentimiento matrimonial.

Por ello la homosexualidad en dicha sentencia se esta considerando como una cualidad esencial de la persona, susceptible de causar un vicio del consentimiento. El matrimonio al fin y al cabo es simplemente un contrato.

Se puede pensar que en base a esos fundamentos de derecho la sentencia es “correcta”, pero con dicha sentencia se ejerce una violencia institucional hacia la homosexualidad, al estar basada en arcaicos estereotipos sociales con un Código Civil obsoleto y referencias a sentencias retrogradas y homófobas. Cabe recordar que el Código Civil Español vigente, entró en vigor en el año 1889.

Como dice el propio demandando, Javier Vilalta, es una sentencia “terrible”, y considera que no esta adaptada a las necesidades actuales, no es acorde con los Derechos Fundamentales, con los Principios constitucionales ni con la libertad sexual.

Podemos considerar la sentencia como bifóbica, ya que se ha juzgado públicamente la orientación sexual de una persona, lo que constituye un acto inconstitucional, por vulnerar derechos como su equidad (art. 24 CE), libertad sexual e intimidad (art. 18.1 CE), derechos que están recogidos en nuestros códigos como derechos fundamentales, tanto en la Constitución Española como en la Convenio Europeo de Derechos Fundamentales y Humanos (Art. 6 y 8 CCEDFH).

Por consiguiente, no debemos olvidar que uno de los sectores en riesgo de vulneración de derechos y que es víctima de además de los prejuicios sociales son aquellas personas con orientación sexual e identidad de género no hegemónica, por ello el resultado de dicha sentencia solo conduce a agravar este prejuicio que se camufla en la vida cotidiana y que por consiguiente constituye una visión negativa de la homosexualidad.

La homosexualidad no solo engloba una perspectiva sexual, es una cuestión afectiva en su conjunto de sentimientos y comportamientos.

Mila Navarro Bisbal Raquel Mengó Murria.

Despacho Navarro & Larriba Abogados

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