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Una ley creada para dejar atrás las deudas y volver a empezar

La Ley de Segunda Oportunidad ha ganado popularidad a raíz de los problemas económicos que muchos particulares han sufrido por culpa de la pandemia

lunes 18 de julio de 2022, 15:17h

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La vida siempre te da revancha. Un examen que no aprobaste, una relación que no salió bien, un proyecto personal que emprendiste y no fraguó… Mucho se ha escrito y dicho a lo largo de la historia sobre la capacidad de redimirse. Lo que hoy en día se conoce popularmente como resiliencia. El salir del atolladero y resurgir. El dejar atrás un capítulo oscuro que más que un punto y seguido exigía un punto y final.

Hoy toca hablar de dinero y de segundas oportunidades. Si juntas en un cóctel “capítulo oscuro” y “dinero” puedes obtener un resultado peligroso. Verdaderamente, hablar de dinero es difícil. En ocasiones parece un tema tabú. ¿Cuánto tienes, cuánto debes?, ¿puedes con ello, de verdad vas a soportar ese préstamo?, ¿merece la pena solicitar este crédito con estos intereses? Estas preguntas muchas veces se contestan en silencio y otras tantas sin mirar a los ojos al problema.

No es un proverbio, pero generalmente ante malas decisiones, peores consecuencias. Lo que mal empieza, mal acaba, dicen. Por eso no es noticia que las personas que buscan solución a sus deudas endeudándose más acaben con el agua al cuello. Puede que un clavo saque otro clavo. Pero difícilmente un préstamo sirva para salir de otro.

Salir del callejón de deudas

Llegados a este punto, ¿qué se puede hacer? Si tu situación financiera es delicada y te urge encontrar una solución para salir del callejón de deudas el mejor consejo es que trates de evitar huidas hacia adelante. Desde el año 2015 existe en España una ley que ofrece a aquellas personas que no pueden soportar sus deudas la posibilidad de que estas sean canceladas o reducidas considerablemente y puedan así empezar de nuevo.

Su nombre es Ley de Segunda Oportunidad y a raíz de los problemas económicos que muchas personas han sufrido por culpa de la pandemia ha ganado mucha popularidad. Porque nunca es tarde. Siempre se puede aprender y salir más fuerte de los errores del pasado. La vida te da revancha, recuerda.

En la exposición de motivos del propio Real Decreto Ley 25/2015 se explica que el objetivo de esta ley es “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Esta ley está guardada para aquellas personas que hayan contraído esta deuda desde la buena fe y sin cometer ningún tipo de delito socioeconómico. De hecho, en la propia ley se explica que “muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del deudor de buena fe” y que tienen su origen en “una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias”, lo que le impide cumplir con todos los compromisos contraídos.

Un proceso que cuenta con dos o tres fases

Aquella persona que desee acogerse a este mecanismo ha de saber que su duración oscila entre los 6 y 14 meses en función del sitio donde se solicite. Este proceso cuenta con dos o tres fases dependiendo de las pretensiones del deudor. No obstante a esta apreciación hay que añadirle un asterisco, pues la inminente reforma de la Ley Concursal puede modificar el actual modus operandi y simplificarlo aún más.

La primera fase, como en todo proceso, es puramente documental. Se acredita el estado de la deuda del solicitante y se estudia si su petición se acoge a los requerimientos de la Ley. En caso de ser así, se inicia la segunda fase: el intento extrajudicial de pagos. El solicitante presenta ante un mediador concursal y siempre de la mano de sus abogados un plan de pagos que pueda asumir, con una quita importante de la deuda inicial. En este punto el proceso puede concluirse si es que acreedores y deudor llegan a un acuerdo.

Si no fuera así, porque por ejemplo el acuerdo es inviable dado el estado de insolvencia del deudor, se recurriría a la tercera y definitiva fase. Donde se buscaría lograr a través de una sentencia judicial el conocido como BEPI, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que posibilitaría la cancelación total de las deudas del solicitante. Toda una vida nueva.

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