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CEOE CEPYME Cuenca resume a sus empresarios las modificaciones en el sistema de cotización de autónomos
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CEOE CEPYME Cuenca resume a sus empresarios las modificaciones en el sistema de cotización de autónomos

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
lunes 22 de agosto de 2022, 12:00h

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CEOE CEPYME Cuenca ha elaborado y enviado una circular a sus asociados en las que señala y resume las principales modificaciones del sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

De este modo, la Confederación de Empresarios de Cuenca indica aquellos aspectos incluidos en la publicación del Real Decreto 13/2022 publicado en el BOE el pasado 27 de julio y cuyas medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Con esta nueva legislación las personas trabajadoras por cuenta propia deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

Bases de cotización

Una vez finalizado el año se realizará la regularización de la cotización en este régimen especial a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas para el correspondiente año, teniendo en cuenta los rendimientos anuales comunicados telemáticamente a la administración tributaria.

Si la cotización provisional fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización.

Si la cotización provisional fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia de ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la administración tributaria haya comunicado sus rendimientos computables a la TGSS.

Esta circular destaca que tan solo se realizará la correspondiente regularización cuando a la cotización provisional efectuada se encuentre en un tramo diferente de la cuota real correspondiente a sus rendimientos.

Rendimientos computables

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa el rendimiento computable será el rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el caso del resto de supuestos.

Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable será el rendimiento neto para el método de estimación directa, el rendimiento neto minorado para el método de estimación objetiva en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos de estimación objetiva.

A los rendimientos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% para calcular los rendimientos computables.

En cuanto al inicio de la actividad, la cotización de la Seguridad Social tendrá una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, quedando también excepcionado cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Por lo tanto, la cuota será de 80 euros y también se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI.

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