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Preguntas y respuestas para entender mejor la certificación energética de edificios

Preguntas y respuestas para entender mejor la certificación energética de edificios

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
sábado 27 de abril de 2013, 10:25h

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El pasado 16 de abril entró en vigor el RD 235/2013, de 5 de abril por el cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser arrendados o vendidos, han de tener un certificado energético desde el 1 de junio de 2013, cuestiones a tener en cuenta:

 

 

¿Qué es la certificación energética?

Se trata de un proceso que valora la eficiencia y características energéticas de un inmueble y le asigna una etiqueta de eficiencia energética parecida a la de los electrodomésticos, según una escala alfabética que va de A a G.

El certificado de eficiencia energética contendrá: datos de identificación del edificio y del técnico certificador; indicación del procedimiento reconocido utilizado; referencia de normativa de eficiencia energética vigente en el momento de su construcción; descripción de las características energéticas del edificio; calificación expresada mediante la etiqueta de eficiencia energética; documento de recomendaciones técnicamente viables para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o parte de este, descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo y por último; cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

 

¿Es obligatoria la certificación energética?

Sí, El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local comercial que vaya a ser vendido o arrendado. También es exigible a los edificios de nueva construcción.

Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local. Las inmobiliarias deberán exhibir la etiqueta energética en sus anuncios. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.

Se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

 

¿Qué técnicos realizan la certificación energética?

Están capacitados: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales y otros técnicos de formación profesional, estos últimos en calidad de técnicos ayudantes.

 

¿Qué aporta el certificado?

El certificado determina la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (más eficiente) a G (menos eficiente). El certificado permite detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, posibilitando al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros energéticos muy importantes.

 

¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?

Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. El importe variará en función de factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la documentación que se aporte sobre la propiedad.

 

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años (su coste anual es muy bajo, los potenciales ahorros energéticos que se obtendrán superan el coste del certificado) estableciendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética, las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización, siendo ésta responsabilidad directa del propietario.

El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

 

¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?

Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores podría denunciar por incumplimiento.

 

¿Existen sanciones si no se dispone del certificado?

Sí, el incumplimiento del Real Decreto supone una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.

Las sanciones a propietarios o a inmobiliarias pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.

 

¿Existen ayudas para realizar estas mejoras?

Desde el gobierno se han puesto en marcha una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

 

¿Cuál será el proceso de Certificación Energética del Edificio?

El Real Decreto establece que el técnico habilitado, tras la medición y toma de datos del inmueble, emite un certificado que lo califica y propone para él medidas de mejora de dos tipos, según su impacto energético.

El propietario realizará su registro en la oficina autonómica correspondiente.

El registro empieza por realizar un análisis de integridad de contenidos. Si es correcto se expide al peticionario la etiqueta energética oficial, que se atiene al modelo homologado. El propietario la unirá al certificado energético y los conservará para atender una posible inspección, constituyendo un documento público a todos los efectos.

El registro realiza inspecciones de una parte significativa de las certificaciones, que serán seleccionadas mediante una aplicación informática que detecte posibles incoherencias.

Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de esta inspección sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

Si la propuesta técnica pasa todos los filtros, la administración actuante la aprueba y en base a sus resultados expide el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, que incluye la etiqueta energética en su modelo homologado.

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