Desde la Agrupación entiende que resulta de aplicación lo regulado en el artículo 3.2. de la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 4 de enero de 1996 “Durante los días comprendidos entre el 23 de Diciembre y el 6 de Enero del año siguiente se aplicará el horario de verano, excepto los días 24 y 31 de Diciembre y el 5 de Enero, en los que no habrá limitación de horario para el cierre”.
Y en apoyo de la solicitud, el Ayuntamiento entiende que ‘durante las fiestas navideñas se produce una gran afluencia de personas, tanto turistas como naturales de nuestra capital’. Es por ello, que en aplicación de la citada Orden, y puesto que la competencia para otorgar la ampliación de horario solicitada es tanto de la Delegación de la Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Cuenca (artículo 7 de la citada orden) como del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas (artículo 32 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha), por parte de la Corporación Municipal no se pone inconveniente a que sea autorizada la citada ampliación del horario de cierre.