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El Juzgado también declara nula la base para la selección de Arquitecto para la Oficina Técnica de Urbanismo

El Juzgado también declara nula la base para la selección de Arquitecto para la Oficina Técnica de Urbanismo

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 06 de octubre de 2011, 21:52h

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Una nueva sentencia del Jugado Número 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, mediante la sentencia 362/11 de 19 de septiembre, ha declarado nula la base para el proceso selectivo para el puesto de arquitecto de la Oficina Técnica de Urbanismo (OTU), al igual que ya ocurrió con el proceso selectivo de un técnico para la Unidad de Promoción y Desarrollo Uniprode3 y tal y como esperaba el actual Equipo de Gobierno.


Al igual que en esa ocasión, el juez da la razón a la demarcación de Cuenca del Colegio de Arquitectos de Castilla-La Mancha y considera que la administración debe guiarse en sus procesos selectivos por “los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.

 

El juez recuerda que en la Función Pública, aún tratándose de puestos eventuales, el “interés general” pide que “sean cubiertos por el personal más capacitado” y entiende que el requisito de “ser demandante de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo no guarda relación con los principios de mérito y capacidad”. No sólo eso, señala el magistrado que este supuesto también incide “en el principio de libertad de acceso y libre concurrencia de la mayoría del colectivo de Arquitectos”.


El responsable del área de Personal de la Diputación Provincial, su vicepresidente segundo Julián Huete, ha adelantado que la Institución acatará la sentencia aunque en esta ocasión, al tratarse de un servicio que se prestaba gracias a un convenio con la Junta que vencía a principios de este mes, los efectos sobre los trabajadores son nulos. Si queda, ha señalado Huete “la lección aprendida de cómo no se deben hacer las cosas porque lo evidente es que esta base perjudicó a un buen número de profesionales que podían haber aspirado a la plaza y no lo hicieron o no obtuvieron los puntos que en justicia merecían, por este requisito”.

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