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La Asociación de Empresas de la Construcción apunta que el convenio colectivo ha incluido el registro de jornada
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La Asociación de Empresas de la Construcción apunta que el convenio colectivo ha incluido el registro de jornada

La Asociación de Empresas de la Construcción y afines de la provincia de Cuenca indica que se aplica lo señalado en el Real Decreto del 8 de marzo de este año, apuntando la obligatoriedad y novedades como que por negociación colectiva o acuerdo de empresa se podrá decidir como se documentará y registrará este aspecto.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 21 de noviembre de 2019, 09:00h

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APYMEC señala que el IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción ha introducido en su redacción novedades en materia de organización y documentación del registro de jornada.

De este modo se cumple lo establecido en el Real Decreto del 8 de marzo de 2019 que establece que todas las empresas deberán llegar un registro de jornada que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir.

Novedades

Entre las novedades que señala este VI Convenio Colectivo del sector de la Construcción, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, se señla que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada a través de un medio que deje constancia del mismo y los trabajadores deben hacer uso de los medios que ponga a disposición la empresa para ello.

Asimismo, este convenio define lo que es el tiempo efectivo de trabajo, como aquel en la que la persona está a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de sus funciones

Además se establece la posibilidad de que en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo figure el calendario laboral y las pausas que se consideren trabajo efectivo tras consultarlo con la representación legal de los trabajadores o con ellos mismos.

Por otro lado, en el supuesto de subcontratación, la empresa subcontratada puede utilizar los medios del registro de jornada de la empresa contratista y los trabajadores podrán solicitar el acceso a su propio registro cuando lo estimen oportuno.

En cuanto a la realización de horas extraordinarias, será necesaria la petición escrita y previa por parte de la empresa, como la aceptación por los trabajadores.

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